Andina/Palacio De Justicia. Andina/Archivo
Lima 19 Ago. (ANDINA) -
El Gobierno publicó el decreto supremo que aprueba nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la cual va desde los 4,100 hasta los 15,600 soles.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 162-2026-EF, publicado en la edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma en su primer artículo aprueba la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Ley Nº 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
De esta manera las nuevas escalas remunerativas son las siguientes:
Directivo 3: 15,600 soles
Directivo 2: 14,750 solesDirectivo 1: 11,860 soles
Profesional 3: 9,670 soles
Profesional 2: 7,880 solesProfesional 1: 6,620 soles
Técnico 3: 5,660 soles
Técnico 2: 5,020 solesTécnico 1: 4,580 soles
Auxiliar 1: 4,100 soles
Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, incorporan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 311-2022-EF, Nº 313-2023-EF, Nº 265- 2024-EF, Nº 279-2024-EF y Nº 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
El Poder Judicial solo reconoce al personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
La máxima autoridad administrativa del Poder Judicial verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
El cuarenta por ciento (40%) del monto de la escala remunerativa se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
La norma prohíbe la percepción por parte del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente.
La norma hace excepción a los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP los nuevos montos de la escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
La nueva escala remunerativa aprobada en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.
Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026.
Única.- Derogatoria
Se deroga el Decreto Supremo Nº 112-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba la escala de ingresos para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Poder Judicial.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi y del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba Bustinza.