Lima 12 Mar. (ANDINA) -
El Ejecutivo aprobó el decreto supremo que aprueba el Reglamento del Fondo para la administración de la retribución de contratos de concesión de infraestructura de transporte (FONRECIT).
Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 008-2026-MTC, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El presente Reglamento tiene por objetoestablecer las reglas y procedimientos para asegurar la disponibilidad de los recursos del Fondo para la administración de la retribución de contratosde concesión de infraestructura de transporte (FONRECIT),pagados por los concesionarios del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” y del Contrato de Concesión para la
Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S.
Todo ello, conforme a lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la correcta administración, gestión, uso eficiente y disposición de los recursos del Fondo para la administración de la retribución de contratos de concesión de infraestructura de transporte (FONRECIT), que permita impulsar el desarrollo de inversiones de infraestructura de transporte y/o actividades en el territorio nacional.
El artículo 1 de la norma aprueba el Reglamento del Fondo para la administración de la retribución de contratos de concesión de infraestructura de transporte (FONRECIT) que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Única Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo.
Asimismo se dispone la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, José María Balcázar Zelada, y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto Barrera.