Publicado 17/04/2026 14:38

CTS de mayo: sepa qué trabajadores la reciben y las reglas para su cálculo y retiro

Lima 17 Abr. (ANDINA) -

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que los empleadores tienen hasta el próximo 15 de mayo para realizar el primer depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo noviembre y abril.

Cabe mencionar que la CTS es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador.

“Ello según la regulación comprendida en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR”, manifestó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

El especialista indicó que tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que cumplan estas condiciones:

- Laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

- Mantienen un vínculo laboral vigente al 30 de abril.

- Cumplen una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias.

- Han laborado al menos un mes completo dentro del semestre correspondiente.

Mientras que no tienen derecho a la CTS los que laboren bajo contratos de trabajo a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias).

Los trabajadores que laboran en microempresas inscritas en el REMYPE no tienen derecho a la CTS si fueron contratados después de la inscripción. En cambio, sí tienen derecho aquellos trabajadores contratados antes de dicha inscripción.

La CCL añadió que, para los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el 50% de la CTS que aplica para el régimen general.

Remuneración computable para CTS

Para el cálculo de la CTS, se considera como remuneración computable la remuneración vigente al 30 de abril; la asignación familiar, cuando corresponda; un sexto (1/6) de la gratificación percibida en diciembre anterior; así como otros conceptos remunerativos fijos, regulares y de naturaleza remunerativa. No se incluyen conceptos no remunerativos ni pagos ocasionales.

La CTS se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en el semestre, conforme a la siguiente regla general:

- Por semestre completo, corresponde aproximadamente el 50% de la remuneración computable.

- Por periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.

Cabe mencionar que el empleador debe efectuar el depósito en una cuenta CTS a nombre del trabajador, y en la entidad financiera que él elija, siempre que esté autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

De manera excepcional, se encuentra vigente una norma que autoriza la libre disposición del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026, sin necesidad de cese laboral. Esta medida no altera la obligación del empleador de realizar el depósito dentro del plazo legal.

(FIN) NDP/CNA

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