Archivo - Perú.- Empleo: ¿qué más buscan los trabajadores además de una mayor remuneración? - Andina/Difusión - Archivo
Lima 2 Nov. (ANDINA) -
Las empresas del sector privado que incumplan total o parcialmente con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo vence el próximo 16 de noviembre, pueden recibir multas de hasta 143,660 soles, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A través de su Centro Legal, el gremio empresarial precisó que la falta de pago de este beneficio constituye una infracción grave en materia sociolaboral y puede generar sanciones que van desde los 605 hasta los 143,660 soles, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
Las multas son aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y se calculan considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el 2026, equivalente a 5,500 soles.
Entrega de hoja de liquidación
El empleador también debe entregar a sus trabajadores la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización del depósito. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve y puede generar multas de hasta 86,460 soles.
“Además, de no entregar la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito será considerado una infracción leve. En este caso, las multas pueden alcanzar los 86,460 soles”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Escalas de multas
El gremio empresarial explicó que existen tres escalas de multas laborales, diferenciadas para microempresas, pequeñas empresas y medianas y grandes empresas (No MYPE).
Estas escalas fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 008-2020-TR, que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Asimismo, precisó que la aplicación de las sanciones debe observar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa correspondiente.
En el caso de las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), las multas tienen un límite: no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inspección.