Publicado 07/03/2026 16:24

Disponen teletrabajo del 9 al 14 de marzo en Lima y Callao para servidores civiles

Lima 7 Mar. (ANDINA) -

La Autoridad Nacional del Servicio Civil -Servir formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba la implementación obligatoria, excepcional y temporal de teletrabajo, durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural.

Mediante la https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF" target="_blank" class="ApplyClass">Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000040-2026-SERVIR-PEpublicada en laEdición Extraordinaria de Normas Legales,se dispone teletrabajo total para los servidores civiles en Lima Metropolitana y el Callao, por el periodo comprendido entre el 9 y el 14 de marzo de 2026.

Al término de dicho plazo, los servidores civiles deberán retornar a la modalidad de prestación de servicios en la que se encontraban antes de la entrada en vigencia de la presente disposición. Durante este periodo, no será exigible la aprobación o modificación del Plan de Implementación de Teletrabajo por parte de las entidades.

Garantía de continuidad y acceso a servicios

Los titulares de las entidades públicas garantizarán la continuidad de la prestación y el acceso a los servicios para la ciudadanía. Para tal efecto, deberán identificar y mantener presencialmente, o bajo teletrabajo parcial con turnos u otros mecanismos, las actividades estrictamente necesarias para asegurar las funciones sustantivas, entre las que se incluyen:

- Organismos electorales: JNE, RENIEC y ONPE.- Establecimientos de salud: hospitales y centros de EsSalud, hospitales y establecimientos del MINSA, y centros de atención de salud comunitaria.- Plataformas de atención al público, como los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).- Entidades de fiscalización, supervisión y regulación: Indecopi, SUNAFIL, ATU y Osinergmin.- Programa Nacional Aurora – Centros de Emergencia Mujer.- Entidades con actividades logísticas vinculadas al transporte aéreo, portuario y terrestre necesarias para garantizar abastecimiento y movilidad.- Otras entidades que presten servicios esenciales cuya atención presencial sea indispensable para la provisión de servicios básicos.

Variación de funciones

En conformidad con el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 31572, las oficinas de Recursos Humanos (o las que hagan sus veces) podrán, cuando sea necesario, variar las funciones originalmente asignadas a los servidores civiles para posibilitar la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

Medidas alternativas al teletrabajo

Cuando no sea posible aplicar teletrabajo, las entidades, a través de sus oficinas de Recursos Humanos, promoverán medidas alternativas tales como la compensación de horas extraordinarias acumuladas, el goce voluntario de vacaciones u otras medidas previstas en la normativa interna.

Fomento de movilidad sostenible y asistencia presencial voluntaria

Se fomenta el uso de la bicicleta como medio de transporte, conforme a la Ley N° 30936, para los servidores civiles que soliciten la modalidad presencial. Asimismo, los servidores civiles que residan cerca de su centro de trabajo podrán solicitar asistir presencialmente; en dichos casos, las entidades públicas autorizarán su ingreso.

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