Publicado 18/10/2026 10:27

Electricidad: Aprueban reglamento que regula coordinación en los sistemas aislados

Archivo - Perú.- Minem culmina 10 proyectos de electrificación rural y beneficia a más de 36,000 habitantes
Archivo - Perú.- Minem culmina 10 proyectos de electrificación rural y beneficia a más de 36,000 habitantes - Andina/Difusión - Archivo

Lima 18 Oct. (ANDINA) -

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), aprobó el reglamento que regula la coordinación de la operación de los Sistemas Aislados donde operen dos o más generadores no vinculados, considerando los criterios de mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo N° 022-2026-EM, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

La norma precisa que un sistema aislado es un sistema eléctrico no conectado de manera permanente al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), compuesto por uno o más centros de generación, redes de transmisión y/o redes de distribución que operan de manera interconectada, manteniendo un balance de potencia activa y reactiva entre la generación y la demanda.

No se incluyen aquellos sistemas aislados operados por empresas municipales que no cuentan con concesión definitiva de distribución eléctrica, ni a los sistemas eléctricos que están conectados al SEIN pero que experimentan desconexiones temporales por contingencias.

Son los agentes que realizan actividades de generación, transmisión o distribución en los Sistemas Aislados. En el caso de la distribución solo cuando cuenten con concesión definitiva de distribución eléctrica.

Los Distribuidores que cuentan con activos de generación para la atención de un Sistema Aislado también califican como generadores para efectos del presente Reglamento.

La norma precisa que el Coordinador de la Operación es el Distribuidor, titular de la concesión definitiva de distribución en la que se encuentre el Sistema Aislado; o el Comité de la Operación Económica del Sistema (COES), cuando el Ministerio de Energía y Minas (Minem) realice el encargo respectivo.

La norma también precisa que es el Osinergmin quien fiscaliza que la operación del Sistema Aislado se realice al mínimo costo, bajo criterios de seguridad y de calidad del servicio, con transparencia de toda la información relacionada con el despacho y operación del Sistema, de conformidad con el presente Reglamento y los Procedimientos Técnicos.

El reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados, que consta de cuatro títulos, 14 artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular, la coordinación de la operación de los Sistemas Aislados donde operan dos o más generadores no vinculados, incluyendo las obligaciones y funciones de los Agentes Aislados y del Coordinador de la Operación.

También regula, las reglas generales para la programación de la operación en los Sistemas Aislados y las disposiciones relativas a la fiscalización y sanción por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) respecto del cumplimiento de las normas de operación en los Sistemas Aislados.

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( https://www.gob.pe/" target="_blank" class="ApplyClass">www.gob.pe>), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas ( https://www.gob.pe/minem" target="_blank" class="ApplyClass">www.gob.pe/minem>), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Fujimori y el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno.

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