Publicado 18/02/2026 14:10

¿Eres docente y dictas clases permanentes? exige contrato laboral y planilla

Lima 18 Feb. (ANDINA) -

El inicio del año escolar está a la vuelta de la esquina. Y es que, para este año, las clases empezarán, oficialmente, el próximo lunes 16 de marzo y varios centros educativos se alistan para contratar a docentes.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que, en el caso de los docentes, estos no deben ser contratados como locadores de servicios ni mediante la simple emisión de recibos por honorarios.

Precisa que cuando realicen labores permanentes en el colegio, es decir, al desempeñar funciones esenciales, constantes y propias de la enseñanza, como son el dictado de clases, planificar tareas y evaluarlas; corresponde su formalización como trabajador.

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Precisa, asimismo, si es que están subordinados, es decir, si es que dependen de algún coordinador de primaria o secundaria, por ejemplo; y reciben indicaciones directas sobre sus labores, tampoco corresponde la contratación por locación de servicios.

En estos casos, se manifiestan indicios de una relación laboral, como el sometimiento a las disposiciones internas y el cumplimiento de una jornada de trabajo.

Del mismo modo, si realizan labores de carácter personalísimo, es decir, que sus funciones de enseñanza, evaluación y tutoría, sean ejecutadas exclusivamente por el docente, se confirma que son tareas inherentes a su cargo y no delegables. En todos estos casos, los docentes deben ser formalizados como trabajadores y estar registrados en la planilla electrónica desde el día en que ingresan a laborar.

Tipos de contratos

La Sunafil recuerda los diversos tipos de contratos que pueden emplearse para docentes en el sector privado.

- El contrato a tiempo indeterminado es la regla general de contratación, no tiene límite temporal y puede establecerse de forma verbal o escrita.

- En contraste, el contrato sujeto a modalidad o plazo fijo es de carácter excepcional: debe indicar una causa objetiva.

- Además, existe el contrato a tiempo parcial, para cubrir jornadas de tiempo inferiores a cuatro horas en promedio diario de la semana.

Entre los contratos sujetos a modalidad, se encuentran:

- Contrato por inicio o incremento de actividad: utilizado cuando una nueva institución educativa inicia actividades o cuando se abren nuevas sedes o establecimientos. Puede durar hasta tres años.

- Contrato de suplencia, cuando se va a cubrir a un trabajador estable, por ejemplo, cuando una trabajadora se encuentra con licencia por maternidad o con un prolongado descanso médico.

(FIN) NDP/SDD

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