Publicado 20/11/2025 21:49

Establecen cuota de 38,659 toneladas de captura complementaria del calamar gigante

Lima 21 Nov. (ANDINA) -

El Ministerio de la Producción (Produce), estableció la cuota de 38,659 toneladas de captura complementaria del calamar gigante o pota, para embarcaciones pesqueras artesanales hasta el 31 de diciembre de 2025.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00402-2025-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma establece una cuota de captura complementaria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, en 38,859 toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta autorización es aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada flota a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2025.

La cuota de captura complementaria establecida puede modificarse en función a las circunstancias ambientales o biológicas que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura complementaria establecida en la presente norma o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), asimismo, informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

La norma en su artículo 2 establece disposiciones aplicables para el aprovechamiento de la cuota de captura complementaria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para embarcaciones pesqueras artesanales

El aprovechamiento de la cuota de captura complementaria, establecida en la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las disposiciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota.

La norma, en su artículo 3 modifica el literal g) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva

(…)

3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025 se sujeta a las siguientes medidas:

(…)

g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan hasta tres (3) faenas de pesca hasta el 31 de diciembre de 2025. Las embarcaciones pesqueras artesanales que zarparon antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial teniendo como pesca objetivo del recurso perico (Coryphaena hippurus), pueden extraer el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), comunicando dicho cambio a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del desembarque. Asimismo, la faena donde se realiza el cambio en la pesca objetivo es contabilizada como parte de las tres (3) faenas autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

(…)”

También el artículo 4 de la norma modifica el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00323-2025-PRODUCE, Modifican diversos artículos de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio, del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2025

3.1Establecer la veda reproductiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dentro de la jurisdicción nacional, desde el 26 de octubre hasta el 20 de noviembre del 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la citada veda.”

Finalmente, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción ( https://www.gob.pe/produce" target="_blank" class="ApplyClass">

>), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, César Quispe Luján.

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