Publicado 07/02/2026 11:40

Establecen reglas para identificar y rastrear llamadas y mensajes de texto

Lima 7 Feb. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo estableció reglas, medidas y mecanismos para garantizar la identificación y trazabilidad de la numeración en llamadas y mensajes de texto con el fin de evitar el anonimato y las comunicaciones ilícitas que afectan a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La medida fue aprobada mediante el Decreto Legislativo N.º 1723, publicado en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada.

La norma dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deberán adoptar medidas técnicas y operativas para impedir el uso inadecuado de la numeración con fines ilícitos, así como implementar mecanismos que permitan identificar el origen de las comunicaciones y advertir a los usuarios sobre posibles llamadas o mensajes sospechosos.

Asimismo, establece que las operadoras deberán incorporar soluciones tecnológicas para bloquear o evitar que se concreten comunicaciones vinculadas a fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, prácticas que —según se señala en la norma— representan un riesgo creciente para la seguridad ciudadana y generan pérdidas económicas a la población.

El decreto también alcanza a los denominados “agentes vinculados en la trazabilidad”, es decir, personas naturales o jurídicas que intervienen en el enrutamiento o encaminamiento de llamadas y mensajes de texto o que cuentan con información sobre su recorrido. Estos deberán cumplir las disposiciones que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Supervisión y sanciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tendrá potestad fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma. Las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves, y podrán ser sancionadas con amonestación escrita o multa, de acuerdo con las escalas establecidas en la legislación vigente.

Además, el MTC estará facultado para monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de los agentes vinculados, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

La implementación de la norma se financiará con el presupuesto institucional del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Reglamento y vigencia

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá aprobar el reglamento del decreto legislativo en un plazo no mayor de 90 días calendario. La norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.Asimismo, el decreto modifica la Ley N.º 32323, vinculada a la prohibición de comunicaciones spam, para precisar que la identificación y validación no solo alcanza a las llamadas, sino también a los mensajes de texto.

En este marco, el MTC e Indecopi ejercerán funciones de fiscalización y sanción dentro del ámbito de sus competencias.

Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la seguridad en el uso de los servicios de telecomunicaciones y generar mayor confianza en el entorno digital, en un contexto de creciente incidencia de delitos cometidos a través de llamadas y mensajería móvil.

(FIN) JAM

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