Publicado 17/08/2026 21:01

Gobierno aprueba medidas excepcionales para abastecer diésel B5 y gasolina en Ucayali

Andina/Osinergmin Dictó Medidas Transitorias Para

Lima 18 Ago. (ANDINA) -

El Gobierno aprobó a través del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimiento de combustibles durante la situación de emergencia de abastecimiento en la región de Ucayali.

Así lo determinó a través de la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 156-2026-OS/CD, publicado en la edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que se aprueban medidas excepcionales y transitorias orientadas a facilitar el almacenamiento y abastecimiento de Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigencia de la situación de emergencia de las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

La norma aprueba elformato de declaración juradade cumplimiento de normativa técnica y de seguridad para excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular; el cual obra como anexo de la presente Resolución.

En su disposición complementaria final única, establece la vigencia de la presente resolución, la misma que entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dicha vigencia se mantiene por la declaratoria de emergencia efectuada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, Omar Chambergo Rodríguez.

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permite la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las Plantas de Procesamiento ubicadas en la región de Ucayali, que se encuentren suspendidas a pedido de parte, a fin de que puedan realizar operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con dichos combustibles. Para ello, debe presentar a Osinergmin una solicitud con los siguientes requisitos:
a)Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente en concordancia con la actividad a desarrollar.
b)Formulario de declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad conforme lo establecido en el Anexo de la presente disposición.

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permite la operación de Distribuidores Mayoristas de Diesel B5 y Gasolina Regular en la región de Ucayali que almacenen sus productos en las Plantas de Procesamiento exceptuadas conforme lo establecido en el artículo precedente. Para ello, debe presentar a Osinergmin una solicitud con los siguientes requisitos:
a)Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto.
b)Copia simple del contrato de recepción, almacenamiento y despacho suscrito con el operador de la Planta de Procesamiento exceptuada conforme lo establecido en el artículo precedente, salvo que sea operador de la misma instalación.
c)Copia simple del contrato de suministro, excepto las empresas de refinación o plantas de proceso que se constituyan como Distribuidor Mayorista.
d)Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente en concordancia con la actividad a desarrollar.

3.1.Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, la Oficina Regional competente emite pronunciamiento en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, aprobando la medida transitoria correspondiente y otorgando el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), por el tiempo que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.
3.2.En caso se adviertan observaciones en la solicitud presentada, la Oficina Regional competente las comunica al agente supervisado dentro del mismo plazo, a fin de que proceda a su subsanación.

4.1.Durante el plazo que dure la medida transitoria de excepción, los agentes destinatarios de la medida son responsables de la seguridad de la instalación mediante la cual realizan sus Actividades de Hidrocarburos.
4.2La disposición de la medida transitoria de excepción por parte de Osinergmin no exime a los agentes destinatarios de la medida, de la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente para realizar su actividad.

5.1Osinergmin puede disponer la realización de acciones de fiscalización orientativa, dirigidas a la identificación de riesgos y notificación de alertas con la finalidad que los responsables de las instalaciones comprendidas en el artículo 1 de la presente resolución realicen mejoras o correcciones de la actividad desarrollada, así como otorga plazos para realizar las subsanaciones que correspondan de ser el caso.
5.2La fiscalización orientativa no excluye las facultades de Osinergmin de imponer medidas administrativas correspondientes, en caso verifique que las Actividades de Hidrocarburos de los agentes destinatarios de la medida transitoria de excepción, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida, el patrimonio o salud de las personas.

La medida transitoria de excepción otorgada al amparo de la presente resolución mantiene su vigencia únicamente durante el periodo de la situación de emergencia declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones. Concluido dicho periodo, la habilitación otorgada queda sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento adicional de Osinergmin.

En el anexo de la norma está el formato de la declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad para excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de diésel B5 y gasolina regular.

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