Publicado 13/06/2026 21:36

Gobierno aprueba reajuste de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía

Andina/Pago A Pensionistas

Lima 14 Jun. (ANDINA) -

El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas publicó un decreto supremo que aprueba el reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

El reajuste pensionario fue establecido en el Decreto Supremo Nº 102-2026-EF, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma precisa que el reajuste de pensiones alcanza a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y a sus sobrevivientes.

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Del mismo modo, publica la escala de los reajustes y establece que este reajuste se efectuará a partir del presente mes.

"La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, procede de oficio, con la actualización del monto de la pensión en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo con establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo", señala el decreto supremo.

También precisa que para la actualización del reajuste se tiene en cuenta el grado remunerativo en base al cual se percibe la pensión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846 y sus normas modificatorias y complementarias.

"Asimismo, en el caso de pensiones de sobrevivientes, el monto del reajuste no puede ser mayor al monto que le hubiera correspondido al pensionista titular de derecho propio, debiendo dividirse en forma proporcional, en el supuesto de que concurran más de un beneficiario", dispone la norma.

Además, indica que en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se efectúa sobre la pensión de mayor monto; que el reajuste a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío es de naturaleza pensionable y tiene carácter permanente; y que el reajuste se otorga a los pensionistas del régimen previsional del Decreto Ley N° 19846 y de Montepío en situación de retiro a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo.

Finalmente, señala que el financiamiento de este reajuste se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(FIN) NDP/HTC

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