Publicado 29/09/2026 08:13

Gobierno aprueba régimen excepcional para pago de multas en Pesca y Acuicultura

Andina/Difusión

Lima 29 Sep. (ANDINA) -

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional referido al pago de multas administrativas en los subsectores Pesca y Acuicultura.

Mediante Decreto Supremo Nº 013-2026-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso esta medida para el pago de multas impuestas por el Produce y la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), en el marco de sus competencias.

La norma establece disposiciones sobre el aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas, inclusive respecto de aquellas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva o que cuentan con un beneficio de fraccionamiento vigente.

El presente régimen excepcional es de naturaleza temporal y de aplicación a las personas naturales o jurídicas que cuentan con sanciones de multas administrativas en los subsectores Pesca y Acuicultura, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Multas pendientes de pago.

- Multas en plazo de impugnación.

- Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.

- Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran en proceso de revisión judicial, salvo aquellos casos en los que existe una comunicación de retención efectiva por parte del agente retenedor.

- Saldo pendiente de pago de las multas fraccionadas, que se encuentran en trámite, en el marco del artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

- Multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite durante el periodo de vigencia del presente decreto supremo y que estén relacionadas con infracciones en los subsectores Pesca y Acuicultura.

El plazo para acogerse al presente régimen excepcional para el pago de multas administrativas se encuentra vigente durante el periodo de declaratoria de emergencia de los subsectores Pesca y Acuicultura establecido por Decreto Supremo Nº 012-2026-PRODUCE.

El acogimiento al régimen excepcional no genera derecho a un nuevo descuento respecto de multas que hubieran sido previamente objeto de reducción o de cualquier otro beneficio de reducción previsto en la normativa pesquera y acuícola, ni permite acumular beneficios de reducción previstos en otros regímenes excepcionales.

Las personas naturales o jurídicas que se acojan al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en los subsectores Pesca y Acuicultura pagan el 50% o 60%, según sea el caso, del valor de la deuda total.

La norma señala que, como resultado de la aplicación del régimen excepcional, el saldo de la deuda a pagar, denominada deuda total reducida, comprende la multa, los intereses, las costas y los gastos generados en el procedimiento sancionador y de ejecución coactiva.

(FIN) CNA

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