Publicado 03/07/2026 07:46

Gobierno promulga ley que establece medidas para ejecución de Nueva Carretera Central

Andina/Difusión

Lima 3 Jul. (ANDINA) -

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que establece medidas de continuidad, priorización y coordinación interinstitucional para la ejecución del proyecto de inversión Nueva Carretera Central, la cual había sido aprobada, previamente, por el Congreso de la República.

Mediante Ley Nº 32696, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso las medidas excepcionales para ejecutar el proyecto Nueva Carretera Central, declarado de necesidad pública y preferente interés nacional.

La norma tiene la finalidad de promover su ejecución progresiva, sostenida y oportuna, en el marco de la sostenibilidad fiscal y del ordenamiento jurídico vigente, en atención a su carácter estratégico para la integración territorial y el desarrollo económico del país.

La ejecución del proyecto Nueva Carretera Central se realiza en estricta sujeción a los siguientes sistemas administrativos y marco normativo:

- El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- El Sistema Nacional de Presupuesto Público.

- El Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

- El Sistema Nacional de Tesorería.

- Las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual.

La presente ley busca priorizar la inclusión del proyecto de inversión Nueva Carretera Central en la Programación Multianual de Inversiones del sector Transportes y Comunicaciones, dado su alcance nacional, así como de la articulación intersectorial e intergubernamental necesaria para su ejecución.

La ejecución del proyecto Nueva Carretera Central se desarrolla bajo titularidad pública, y corresponde al Poder Ejecutivo definir la modalidad de ejecución conforme al marco normativo vigente.

La norma dispone la creación de la Comisión Multisectorial de Coordinación y Seguimiento del Proyecto de Inversión Nueva Carretera Central, que estará conformada, entre otros, por un titular o representante de cada uno de los gobiernos regionales del ámbito de influencia del proyecto.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.

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