Lima 11 Jun. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.° 32309, que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual en el país mediante la creación de un crédito tributario para las empresas que realicen inversiones en producciones audiovisuales.
La medida oficializada este jueves mediante https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=M..." target="_blank">Decreto Supremo Nº 099-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano, y establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a este beneficio tributario.
-Cerro Verde prepara nuevas inversiones tras extender vida útil de la mina hasta 2053
Según la norma, podrán acogerse al crédito audiovisual las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, inscritas en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA) y
que inviertan durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 en la producción de obras audiovisuales realizadas en territorio nacional.
Elbeneficio comprende inversiones destinadas a la adquisición o uso de equipos, maquinaria y bienesde capital,así como la contratación de servicios artísticos y técnicosutilizados en el país para la producción audiovisual. También incluye la depreciación de determinados bienes empleados en estos proyectos.
La reglamentación establece que el crédito audiovisual se calculará aplicando la tasa delImpuesto a la Renta (IR)de tercera categoría sobre el monto de inversión acreditado en la producción de la obra audiovisual peruana.
Asimismo,dicho crédito podrá utilizarse exclusivamente para compensar pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Rentade tercera categoría, así como obligaciones correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), hasta por un máximo del 50% del tributo a compensar.
Para acceder al beneficio, los inversionistas deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Cultura antes del inicio de su ejecución. La entidad tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar y aprobar la solicitud.
Una vez culminado el proyecto, los beneficiarios deberán presentar un informe final de inversiones sustentado por una sociedad de auditoría. Tras su aprobación, el Ministerio de Cultura solicitará la emisión de losCertificados de Inversión en Producción Audiovisual (CIPA).
La norma señala que los CIPA serán negociables,tendrán una vigencia de diez años y podrán ser utilizados para la aplicación del crédito tributarioprevisto en la ley.
Adicionalmente, el reglamento establece la exoneración de derechos arancelarios para el ingreso al país de bienes destinados a actividades cinematográficas y audiovisuales, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });