Perú.- ¿Necesita efectivo inmediato? Conoce las ventajas de los créditos pignoraticios - Andina/Difusión
Lima 25 Jun. (ANDINA) -
La gratificación del mes de julio para los trabajadores del sector privado que están en planilla, es esperado con muchas expectativas, sin embargo no todos conocen qué ingresos forman parte del cálculo para recibir este beneficio laboral.
Asimismo suelen surgir dudas, reclamos y frustraciones para quienes descubren que el monto depositado no coincide con lo que esperaban.
“Cada campaña de gratificaciones vemos muchas dudas relacionadas con conceptos variables. En varios casos, el problema no necesariamente es un incumplimiento, sino la falta de claridad sobre cómo se compone realmente este beneficio”,explica Jimmy Huatuco, líder de implementaciones en Buk Perú.
Uno de los principales motivos detrás de esta situación es el desconocimiento sobre qué conceptos sí influyen en el cálculo de la gratificación y cuáles no. Horas extras, comisiones, bonos y otros ingresos variables pueden modificar el monto final, aunque no siempre de la manera que muchos trabajadores imaginan.
Huatuco refiere quesí pueden influir en el cálculoaquellos conceptos considerados remunerativos y que ademásse perciban de forma regular.Entre los más comunes destacan:
- Horas extras recurrentes.
- Comisiones por ventas.
- Bonificaciones habituales.
- Asignación familiar.
En el caso de ingresos variables, como comisiones u horas extras, normalmente se considera el promedio de lo percibido durante el semestre correspondiente.
‘’Por ejemplo, un trabajador con un sueldo base de 2,500 soles que además recibe comisiones constantes o realiza horas extras frecuentes podría obtener una gratificación significativamente mayor frente a alguien que solo percibe una remuneración fija’’,detalla Huatuco.
Así como existen conceptos que sí impactan en el cálculo, tambiénhay pagos que no necesariamente forman parte de la gratificación,pese a que muchos trabajadores creen lo contrario.
Entre ellos figuran:
Bonos extraordinarios o eventuales, utilidades, movilidades, alimentación otorgada como condición de trabajo, o pagos esporádicos no remunerativos.
Una mala interpretación de los conceptos remunerativos no solo puede generar confusión entre los trabajadores, sino también contingencias laborales para las empresas durante la campaña de gratificaciones, especialmente en organizaciones con esquemas de pago variables o comisiones recurrentes.
El depósito de la gratificación debe realizarse como máximo hasta el 15 de julio. El incumplimiento de este plazo, errores en el cálculo o depósitos incompletos pueden ser considerados infracciones graves por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), exponiendo a las empresas a multas que varían según su tamaño y la cantidad de trabajadores afectados.
- Pequeñas empresas: hasta 24,750 soles.- Empresas no MYPE: hasta 143,660 soles.
Dato: Las microempresas no están obligadas a pagar gratificación.