Perú.- Día del Padre: cuatro consejos que pueden ayudarte a proteger tus finanzas - Andina/Internet/Medios
Lima 4 Jul. (ANDINA) -
A pocos días del vencimiento del plazo para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, especialistas recomiendan a empleadores y trabajadores revisar cómo se calcula este beneficio laboral, qué conceptos remunerativos deben incluirse y en qué casos la ley permite efectuar retenciones sobre el monto a recibir.
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, precisó que este beneficio, regulado por la Ley N.° 27735, equivale a un sueldo íntegro para quienes laboraron el semestre completo de enero a junio, más una bonificación extraordinaria de 9% para los afiliados a EsSalud o de 6.75% para quienes cuentan con una EPS. No obstante, advirtió que la base de cálculo suele generar dudas cuando existen conceptos variables o mandatos judiciales de por medio.
Conceptos variables y asignación familiar
El especialista explicó que, para determinar el monto de la gratificación, se debe tomar la remuneración vigente al momento del pago e incorporar conceptos remunerativos obligatorios, como la asignación familiar, equivalente al 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
"En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo (enero-junio). Para incorporarlas, se promedian los montos percibidos y se suma el resultado al sueldo base", detalló.
¿Cuándo puede retenerse la gratificación?
Villalobos recordó que, por regla general, las gratificaciones legales están protegidas y no pueden ser objeto de descuentos previsionales ni contributivos. Sin embargo, existen excepciones establecidas por la ley vinculadas a mandatos judiciales o autorizaciones expresas del trabajador.
Indicó que el caso más frecuente corresponde a las demandas por alimentos.
"El empleador está obligado a proceder con la retención si existe una orden judicial. En casos de demandas por alimentos, la ley faculta a retener hasta un tope del 60% del total de los ingresos del trabajador, incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio", señaló.
Agregó que el mismo criterio se aplica cuando existen obligaciones civiles o comerciales sujetas a una orden de retención emitida por un juez.
Gratificación proporcional
Respecto de los trabajadores que no completaron los seis meses de labores entre enero y junio, explicó que la gratificación se calcula por meses calendario completos.
Como ejemplo, indicó que un trabajador con una remuneración de 3,000 soles que ingresó el 25 de abril solo computará los meses de mayo y junio, por lo que recibirá 1,000 soles de gratificación más 90 soles de bonificación extraordinaria, sumando un total de 1,090 soles.
Asimismo, precisó que quienes renuncien o cesen antes de la primera quincena de julio no pierden este derecho.
"La gratificación proporcional se calcula bajo el mismo criterio y se le debe abonar obligatoriamente dentro de su liquidación de beneficios sociales, siempre que haya acumulado como mínimo un mes completo de labores en el semestre", afirmó.
Multas por incumplimiento
El especialista recordó que no efectuar el depósito de la gratificación dentro del plazo legal constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.
En ese sentido, indicó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplica multas que varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para las pequeñas empresas, las sanciones oscilan entre 2,407.50 y 24,407.50 soles, mientras que para las medianas y grandes empresas pueden alcanzar los 139,742 soles.
Finalmente, Villalobos señaló que los regímenes laborales especiales, como el agrario, las microempresas o los trabajadores sujetos al esquema de Remuneración Integral Anual (RIA), se rigen por normas y condiciones específicas, por lo que cada caso debe evaluarse de manera particular.
(FIN) NDP/JAM