Publicado 08/07/2026 18:55

Gratificación: advierten sanciones por el pago fraccionado o fuera del plazo legal

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Lima 9 Jul. (ANDINA) -

Los empleadores del régimen laboral privado deberán depositar hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, beneficio que la ley exige pagar de manera íntegra y oportuna, de modo que un abono fraccionado o fuera del plazo legal constituye una infracción que puede dar lugar a sanciones administrativas, señaló el abogado laboralista César Llorente Vílchez.

El especialista explicó que la Ley N.° 27735, aplicable al régimen laboral privado, establece claramente que la gratificación debe pagarse como máximo hasta el 15 de julio, mientras que la correspondiente a Navidad debe abonarse hasta el 15 de diciembre.

En ese sentido, precisó que el empleador no puede decidir depositar una parte del beneficio antes del vencimiento del plazo y completar el pago en una fecha posterior.

"Si el empleador pretende pagar el 50% ahora y el otro 50% después, también incurre en una infracción", sostuvo en declaraciones a ‘Andina al Día’, espacio informativo de Andina Canal Online.

Llorente indicó que la Ley General de Inspección del Trabajo considera como una infracción grave el no pago íntegro de la gratificación, así como el incumplimiento del plazo establecido para efectuar el depósito.

Por ello, advirtió que el pago fraccionado o extemporáneo expone al empleador a la imposición de una multa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Acuerdos no tienen validez

Consultado sobre la situación del trabajador cuando el empleador decide pagar parcialmente la gratificación, el abogado señaló que, en muchos casos, este se encuentra en una posición pasiva frente a la decisión de la empresa y solo puede presentar un reclamo ante la Sunafil si considera vulnerado su derecho.

Asimismo, indicó que algunos empleadores buscan que el trabajador acepte recibir la gratificación en una fecha posterior al plazo legal o incluso renunciar a este beneficio.

Sin embargo, remarcó que ese tipo de acuerdos carecen de validez jurídica.

"Los derechos laborales tienen una naturaleza irrenunciable. Yo no tengo la potestad de acordar con el empleador que me pagará la gratificación en una fecha posterior", enfatizó.

Finalmente, recordó que la norma es clara respecto al pago de este beneficio y que el trabajador debe recibir el abono íntegro como máximo hasta el 15 de julio.

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