Publicado 04/11/2026 20:07

Indecopi: municipios no pueden exigir documentos legalizados si basta una copia simple

Andina/Difusión

Lima 5 Nov. (ANDINA) -

Las entidades públicas deben aceptar copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente, siempre que estén acompañadas de una declaración jurada sobre su autenticidad, recordó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al precisar que exigir documentos legalizados en estos casos puede constituir una barrera burocrática ilegal.

Esta disposición está contemplada en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y busca evitar que los ciudadanos asuman costos y requisitos innecesarios para realizar trámites ante las entidades públicas.

Entre los documentos cuya legalización notarial se ha exigido con mayor frecuencia figuran la vigencia de poder, para acreditar la representación de personas jurídicas, y la carta poder con firma legalizada, cuando una persona natural realiza un trámite mediante un representante. Estos requisitos se han identificado principalmente en procedimientos para obtener licencias de edificación, habilitaciones urbanas y licencias de funcionamiento.

Según cifras del Indecopi, entre 2021 y septiembre de 2026 se eliminaron o inaplicaron 1,527 barreras burocráticas relacionadas con la exigencia de documentos legalizados. Las municipalidades provinciales concentraron la mayor cantidad, con 854 (55.9%), seguidas de las municipalidades distritales, con 364 (23.8%), y los gobiernos regionales, con 113 (7.4%).

Del total de barreras identificadas, 1,447 (94.8%) fueron eliminadas voluntariamente por las propias entidades públicas.

Otros requisitos

El Indecopi también recordó que la normativa prohíbe a las entidades públicas solicitar documentos que ya tienen en su poder o que pueden obtener de otras instituciones del Estado.

Asimismo, restringe la exigencia de sellos de la propia entidad y establece que, para verificar un pago realizado ante la misma institución, basta con que el ciudadano informe la fecha y el número de la constancia correspondiente, sin necesidad de presentar el comprobante.

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