Archivo - Perú.- Indecopi sanciona a banco por emplear métodos abusivos de cobranza - Andina - Archivo
Lima 4 Ago. (ANDINA) -
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi confirmó, en última instancia, la sanción económica de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 2 millones 475,000 soles, impuesta a la empresa Medifarma por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Con ello, ratificó la responsabilidad administrativa de la compañía por distribuir en el mercado nacional el lote 2123624-1 de suero fisiológico al 9%, el cual presentó un defecto que puso en riesgo injustificado la salud de los usuarios y provocó el fallecimiento de consumidores a quienes se les administró dicho producto.
En la Resolución 3041-2026/SPC, la Sala también ordenó medidas correctivas reparadoras.
Así, señala que Medifarma deberá asumir de manera directa los gastos médicos para la recuperación de los sobrevivientes afectados y cubrir los costos de sepelio de las víctimas mortales, o gestionar los reintegros correspondientes.Consumidores no identificados
Para aquellos consumidores no identificados a la fecha, precisa que la empresa deberá habilitar un procedimiento de atención en un plazo máximo de 10 días calendario tras la recepción de las solicitudes.
Quienes hayan tenido complicaciones por el uso de este producto podrán acreditar su situación mediante comprobantes de pago, historias clínicas, informes médicos o declaraciones juradas emitidas por establecimientos de salud, agregó.
Puntualizó que con el fin de garantizar la difusión de estas acciones de reparación, la compañía farmacéutica deberá publicar los canales de atención de solicitudes mediante un aviso en un diario de circulación nacional dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
De igual forma, la resolución exige la colocación de un anuncio visible y de acceso directo en la portada de su sitio web oficial y redes sociales por un período de seis meses. Para fiscalizar el avance de estas coberturas, la empresa tendrá que presentar informes trimestrales sustentados ante el Indecopi durante un periodo de dos años, aseveró.
Medida complementaria
Adicionalmente, la Sala dictó una medida correctiva complementaria que obliga a la empresa a diseñar e implementar un programa de cumplimiento normativo enfocado en la prevención de riesgos.
Señala que este plan contempla la identificación de fallas en la producción dentro de un plazo de 120 días hábiles, la aprobación formal del programa en 30 días posteriores, la ejecución de capacitaciones al personal y la realización de una auditoría externa independiente al cabo de un año para certificar su efectividad.
Aseveró que el incumplimiento de la entrega de pruebas sobre estos avances o del pago de la sanción fijada derivará en multas coercitivas y en el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, respectivamente.
La Sala declaró improcedentes los pedidos de nulidad presentados por la citada empresa, así como su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador y ha ratificado que corresponde a Medifarma asumir la responsabilidad administrativa por poner en el mercado un producto riesgoso.
Enfatiza que con esta decisión autónoma, técnica e independente, el Indecopi ratifica el firme compromiso institucional de fiscalizar e intervenir para salvaguardar los derechos fundamentales de los consumidores.
También precisa que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial.
La Resolución N° 3041-2026/SPC es pública y puedes encontrarla aquí:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/ - Dar click en Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - Luego marcar Sala Especializada en Protección al Consumidor - Finalmente, poner 3041-2026 en el buscador.
(FIN) NDP/SDD/JJN