Andina/Juan Carlos Guzmán
Lima 26 May. (ANDINA) -
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, al Banco Falabella Perú S.A. con una multa total de 61.18 UIT (336,490 soles), por implementar mecanismos que impidieron la presentación de reclamos por parte de los consumidores en sus canales presenciales y no presenciales, conducta que constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso se sustentó en una investigación realizada por la Dirección de Fiscalización delIndecopi, en la que se evaluaron tanto canales presenciales (oficinas de atención al público) como no presenciales (canales digitales).
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Como resultado, se verificó queen seis oficinas del banco se exigieron requisitos no contemplados en la normativa —como ser cliente o no tener reclamos en trámite—, lo que restringió el derecho de los usuarios a presentar reclamos. Asimismo, en el canal de atención vía WhatsApp se detectó que en dos casos el sistema impidió el registro de reclamos cuando no se validaba el Documento Nacional de Identidad (DNI) del consumidor.La comisión determinó que estos mecanismos constituyen requisitos indebidos, dado que la normativa vigente establece quelos proveedores no pueden imponer condiciones adicionales para la presentación de reclamos, debiendo garantizar siempre su registro efectivo.ElIndecopi recuerda que el derecho a presentar reclamos es fundamentalen las relaciones de consumo, especialmente en el sector financiero, donde las empresas están obligadas a contar con canales accesibles y operativos para la atención de los usuarios.La decisión de la comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de 15 días hábilesante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31692, las resoluciones finales del Indecopi se publican en el portal institucional dentro de los 30 días calendario siguientes a su notificación, salvo la información confidencial o reservada conforme a ley.Asimismo, el artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que la autoridad puede disponer la difusión de información vinculada a los procedimientos en materia de protección al consumidor, siempre que lo considere pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales.
Puede acceder a la resolución en el siguiente https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc..." target="_blank">enlace.
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