Lima 20 Ene. (ANDINA) -
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa, a Luz del Sur con una multa de 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a 5 millones 500,000 soles por no suministrar información completa y veraz durante la evaluación de una operación de concentración empresarial.
El Indecopi explicó que la referida infracción está prevista en el inciso d) del numeral 3 del artículo 27 de la Ley N.°31112, relacionada con el deber de suministrar a la autoridad información completa, correcta y veraz, cuyo incumplimiento es calificado por la norma como muy grave.
En 2023, Luz del Sur notificó al Indecopi una operación de concentración empresarial consistente en la adquisición de plantas de generación de energía solar.
En ese marco, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, en ejercicio de sus facultades legales, requirió los planes o proyectos de inversión de esta sociedad y su grupo económico en el sector energético peruano en los próximos cinco años. La empresa indicó que no tenía planes.No obstante, la Dirección advirtió que la información entregada durante la evaluación de la solicitud no era completa ni correcta, pues se identificó que existían documentos que revelaban planes de inversión de Luz del Sur en el sector eléctrico que no fueron informados.
Este es el primer caso en el que la Comisión sanciona a una empresa por infracciones al actual régimen de control previo de concentración empresarial.
De acuerdo con la Comisión, la sanción tiene por finalidad incentivar conductas procedimentales diligentes y de buena fe, considerando que el control previo se tramita en plazos reducidos.En ese sentido, el pronunciamiento destaca la importancia de que los administrados proporcionen a la autoridad información de manera transparente, para que esta pueda realizar un correcto y completo análisis de los riesgos que pueda tener la aprobación de la operación en el mercado y así garantizar el respeto a las normas de defensa de la libre competencia.La decisión de la Comisión no agota la vía administrativa y puede ser apelada en un plazo de quince (15) días hábiles ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi.