Andina/Juan Carlos Guzmán
Lima 12 May. (ANDINA) -
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura.
Para ello publicó el Decreto Supremo 084-2026-EF en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De este modo, se aprobó la nueva escala remunerativa para esos servidores, en el marco de los numerales 1 y 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Nueva escala
La nueva escala queda así:
Grupo ocupacional / Nivel Escala Remunerativa S/
- Directivo
D-4 14,300
D-3 12,980
D-2 11,750
- Profesional
P-4 9,800
P-3 8,920
P-2 8,050
P-1 7,170
- Técnico
T-4 6,080
T-3 5,650
T-2 5,210
T-1 4,780
- Auxiliar
A-2 4,500
A-1 3,900
Montos consolidados
Los montos de la escala remunerativa aprobados consolidan los ingresos remunerativos mensuales percibidos a la fecha de publicación de la Ley N° 32513 y no incluyen el incremento remunerativo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 327-2025-EF, el cual se aplica según lo establecido en dicha norma.
Precisa, asimismo, que el Proyecto Especial Chira Piura y el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura solo reconocen a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una gratificación por Fiestas Patrias, una gratificación por Navidad y una bonificación por escolaridad.
La máxima autoridad administrativa del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, verificarán el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente.
Ello, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, el incremento remunerativo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 327-2025-EF, y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
(FIN) SDD