Lima 6 Feb. (ANDINA) -
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes (remuneraciones) y otras obligaciones laborales (Ley N° 32413).
Mediante Decreto Supremo N° 011-2026-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó el reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, el cual consta de ocho artículos.
La mencionada ley tiene como objetivo promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.
Por tanto, el reglamento tiene la finalidad de establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, asegurando su operatividad, seguridad y adecuada supervisión.
El reglamento busca garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.
La billetera digital es la aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los instrumentos de pago vinculados a ella.
En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los límites operativos con el fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa implementación de las adecuaciones necesarias, proveerá mensualmente a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF, información anonimizada de la planilla electrónica, para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, cuentas de dinero electrónico y en efectivo.
El MEF, en coordinación con el Banco Central de Reserva (BCR), publica en su sede digital la relación actualizada de billeteras digitales autorizadas a ofrecer servicios de pagos interoperables y mediante las cuales los empleadores y trabajadores pueden disponer de sus fondos del pago de haberes y otras obligaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el MEF y la SBS, elaboran y difunden información orientada a empleadores y trabajadores sobre la incorporación de las cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, y su vinculación con billeteras digitales, así como contenidos de educación financiera que promuevan su uso responsable y seguro, contribuyendo a la inclusión financiera.
El presente decreto supremo y el mencionado reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
(FIN) CNA