Lima 17 Ene. (ANDINA) -
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó los valores que servirán de base para calcular las multas a las personas que ejercen la actividad de guía de turismo sin cumplir con los requisitos de formalización y las obligaciones establecidas en la normativa vigente
La medida, informó el sector, establece que las sanciones por infracciones a la normativa turística, incluido el servicio de guías de turismo, no serán menores a 0,5 unidades impositivas tributarias (UIT) ni mayores a 10 UIT.
Mincetur señaló que esta disposición permitirá a los gobiernos regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima contar con criterios claros y uniformes para la aplicación de sanciones en todo el país, en el marco de las funciones transferidas en materia de turismo.
Asimismo, indicó que la aprobación de estos valores contribuye a garantizar la adecuada prestación del servicio de guía de turismo conforme a la normativa vigente, promoviendo la formalidad, la calidad del servicio y la protección de los turistas, así como el desarrollo ordenado y sostenible de la actividad turística.
La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 372-2025-MINCETUR, publicada en el diario oficial El Peruano.
De esta manera, el Mincetur anunció que continuará impulsando acciones orientadas a fortalecer la formalización y supervisión de los servicios turísticos, en beneficio de los turistas y de los guías de turismo formales.
Dato:
En el marco del proceso de descentralización, la transferencia de funciones en materia de turismo a los gobiernos regionales culminó con la efectivización de la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima en junio de 2022.
Las direcciones y gerencias regionales de comercio exterior y turismo, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen a su cargo la supervisión y aplicación de sanciones a los prestadores de servicios turísticos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a la Ley N.° 28868 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.