Publicado 07/03/2026 16:34

MINEM establece medidas de excepción de mezclas para comercio de biocombustibles

Lima 7 Mar. (ANDINA) -

El Ministerio de Energía y Minas publica hoy una Resolución Directoral que establece medidas transitorias y excepciones en la aplicación del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, con el fin de afrontar la situación que afecta el abastecimiento de combustibles líquidos.

Mediante https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF" target="_blank" class="ApplyClass">Resolución Directoral Nº 025-2026-MINEM/DGHpublicada en la Edición Extraordinaria de Normas Legales, se busca brindar flexibilidad operativa a los agentes del sector energético para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de combustibles líquidos durante la contingencia.

La norma exceptúa del cumplimiento de los artículos 7 y 9, así como del segundo párrafo de los artículos 12 y 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los agentes que realizan mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y mezclas de Biodiesel B100 con Diésel 2.

Además, establece que las excepciones rigen a nivel nacional desde la publicación de la resolución y por un plazo máximo de 15 días calendario. Estas medidas podrán culminar antes si se normaliza la situación de abastecimiento.

El dispositivo legal también señala que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) realizará las acciones de supervisión y control correspondientes dentro de sus competencias.

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