Publicado 16/08/2026 13:09

Modifican el Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán

Andina/Ositrán Juega Un Rol Importante En La

Lima 16 Ago. (ANDINA) -

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), modificó su Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios, con precisiones sobre los candidatos para ser miembros de estos grupos de trabajo, entre otros aspectos.

Así lo determinó a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 0047-2026-CD-OSITRAN, publicado en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma en su Artículo 1°. Resuelve modificar los artículos 17, 20, 29, 32, 33, 35, 36, 39 y 40 del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Las organizaciones que presentan candidatos para ser miembros de los Consejos de Usuarios de Ositrán no deben tener vinculación con alguna Entidad Prestadora. Se entiende que una organización guarda vinculación con alguna Entidad Prestadora en los casos que se detallan a continuación:
a)Cuando la organización que agrupa a una o más Entidades Prestadoras, cumple cualquiera de los siguientes supuestos:
-La Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante opera el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejos de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato; o,
-La Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante ostenta un cargo dentro de la organización que le permita participar en la toma de decisiones o en la gestión de la referida organización.
b)Cuando un trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de una Entidad Prestadora que forma parte de la organización postulante es a su vez trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de la organización que se presenta como candidato; siempre que la citada Entidad Prestadora opere el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejo de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato.
c)Cuando el candidato de la organización postulante es trabajador, director, gerente, jefe, representante legal, socio o accionista de una Entidad Prestadora; siempre que la citada Entidad Prestadora opere el mismo tipo de infraestructura de transporte de uso público respecto del Consejo de Usuarios al cual la organización se está presentando como candidato”.

Los miembros de los Consejos de Usuarios, en ningún caso pueden tener vinculación con las Entidades Prestadoras, bajo el ámbito de competencia de Ositrán conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del presente Reglamento.

Tampoco, tener vinculación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el Ositrán, conforme a lo dispuesto con el artículo 18 del presente Reglamento.

En caso se configure la vinculación de una organización miembro de los Consejos de Usuarios con Entidades Prestadoras, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el Ositrán, de manera sobreviniente durante el periodo de mandato, la organización debe comunicar al Ositrán su renuncia conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

Cuando la organización miembro del Consejo de Usuarios no informe al Ositrán que se ha configurado la vinculación señalada en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios inicia el procedimiento de remoción de la organización como miembro del Consejo de Usuarios, por haber sobrevenido una causal de incompatibilidad, conforme a lo dispuesto con el artículo 22 del presente Reglamento”.

El coordinador de los Consejos de Usuarios es el representante de los miembros de los Consejos de Usuarios, y tiene las siguientes funciones:

Transmitir ante el Ositrán las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción, y toda documentación que se origine en el Consejo de Usuarios.

Ser el enlace entre la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios y los miembros de los Consejos de Usuarios.

De ser autorizado por el Ositrán, en representación del Consejo de Usuarios, a efectuar declaraciones en medios de comunicación en su calidad de Coordinador del Consejo de Usuarios de Ositrán sobre información relacionada a la ITUP.

Otras que acuerde el respectivo Consejo de Usuarios de conformidad con el marco legal aplicable”.

La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

Elabora la Agenda de la sesión con los temas a tratar, a partir de las propuestas de los miembros del Consejo de Usuarios y previa coordinación con el Presidente del Consejo Directivo o con el Gerente General, según corresponda.

Convoca a las sesiones ordinarias y extraordinarias indicando día, lugar y hora de la sesión. La Convocatoria debe realizarse como mínimo con cinco (05) días hábiles de anticipación vía correo electrónico, y debe contener los temas de la Agenda.

Elabora las Actas de las sesiones, las cuales deben ser remitidas por correo electrónico a los miembros de los Consejos de Usuarios para su revisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse llevado la sesión, a fin que éstos efectúen las observaciones que consideren pertinentes. El acta debe ser suscrita en la siguiente sesión por los miembros de los Consejos de Usuarios que asistieron a la sesión anterior.

Lleva el Libro de Actas y los registros de documentos del Consejo.

Efectúa el seguimiento de los acuerdos arribados durante las sesiones de los Consejos de Usuarios.

Remite la documentación vinculada con la realización de las sesiones a los miembros de los Consejos de Usuarios.

Evalúa y autoriza la asistencia de algún invitado a la sesión, comunicando dicha decisión al Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, previo al desarrollo de la sesión.

Las comunicaciones entre la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios y los miembros de los Consejos de Usuarios se realizan vía correo electrónico y/o por escrito”.

El Consejo de Usuarios sesiona en forma ordinaria y extraordinaria. Así, los Consejos de Usuarios sesionan ordinariamente como mínimo dos (02) veces al año. Asimismo, si de acuerdo a los temas que deben ser abordados como parte del cumplimiento del Plan de Trabajo se requiere la realización de un mayor número de sesiones ordinarias, la Secretaría Técnica comunica oportunamente dicha situación a los miembros del Consejo de Usuarios.

Por otro lado, los Consejos de Usuarios sesionan extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General de Ositrán. En tal sentido, el Coordinador de los Consejos de Usuarios debe dirigirse a la Secretaría Técnica de los Consejos Usuarios solicitando la realización de una sesión extraordinaria y proponiendo los temas de la Agenda, los cuales deben estar referidos a asuntos cuya importancia o urgencia requiere del inmediato conocimiento u opinión del Ositrán.

En las sesiones de los Consejos de Usuarios participan los miembros de los Consejos de Usuarios, el Secretario Técnico de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, y los servidores del Ositrán encargados de desarrollar los temas de la agenda. Además, previa autorización del Ositrán, a las sesiones de los Consejos de Usuarios pueden participar en calidad de invitados con derecho a voz, los miembros de otros Consejos de Usuarios de Ositrán, representantes de otras organizaciones o gremios representativos de usuarios, u otros.

El Coordinador o los miembros de los Consejos de Usuarios pueden proponer la asistencia de algún invitado, debiendo explicar las razones de su participación. La propuesta debe ser dirigida, por escrito, a la Secretaria Técnica de los Consejos de Usuarios, quien evaluará su autorización, comunicando dicha decisión al Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda, previo al desarrollo de la sesión.

Las sesiones de los Consejos de Usuarios tienen carácter de Audiencia Privada, por lo que, solamente Ositrán podrá tomar fotografías o realizar las filmaciones correspondientes, en aquellos casos que lo considere pertinente. No obstante ello, los miembros del Consejo de Usuarios pueden solicitar a la Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios copia de las fotos o las filmaciones efectuadas.

Estas fotos o filmaciones no pueden ser difundidas en medios de comunicación, sin previa autorización del Ositrán. La Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios levanta un Acta que contiene información de quienes participaron en la sesión, la fecha de la sesión, temas tratados y principales acuerdos arribados, de ser el caso. Esta Acta es elaborada y remitida a los miembros del Consejo de Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 32 del presente Reglamento.”

Para el desarrollo de las sesiones de los Consejos de Usuarios, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso no se cumpla con el quórum requerido, se procede a desarrollar la sesión con carácter informativo, la cual se lleva a cabo con los miembros asistentes”.

Cada Consejo de Usuarios debe elaborar, al inicio del periodo de mandato y de manera previa a la realización de la primera sesión, el Proyecto de Plan de Trabajo a ser cumplido durante la vigencia de su mandato.

El referido Proyecto debe contener: a) los temas de agenda a ser abordados durante las sesiones de los Consejos de Usuarios y, b) las visitas de campo a las infraestructuras de transporte de uso público, en caso sea propuesto.

El contenido del Proyecto debe guardar concordancia con las funciones de los Consejos de Usuarios establecidos en el presente Reglamento, y con la naturaleza de carácter consultivo del Consejo.

La Secretaría Técnica de los Consejos de Usuarios revisa el Proyecto de Plan de Trabajo. Luego de ello, el referido Proyecto es puesto en consideración del Presidente del Consejo Directivo o del Gerente General, según corresponda, durante la realización de la primera sesión.

En la primera sesión ordinaria, se establece como un punto de agenda, la presentación del Proyecto de Plan de Trabajo, a fin de que sea aprobado por parte del Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General, según corresponda.

Al finalizar el mandato de cada Consejo de Usuarios, la Secretaría Técnica elabora un Informe Final de Gestión teniendo en cuenta el cumplimiento del Plan de Trabajo”.

Ositrán proporciona el local y brinda todas las facilidades logísticas necesarias para llevar a cabo las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional, regional o local, así como las actividades concernientes al Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios.

Asimismo, Ositrán asume los costos involucrados para la realización de visitas de campo a las infraestructuras concesionadas; así como, los costos involucrados a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Trabajo de los Consejos de Usuarios, previa aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo o Gerencia General, según corresponda.

El Ositrán se encarga de los gastos logísticos que ameritan el traslado, hospedaje y/o alimentación de los miembros de los Consejos de Usuarios que asistan a:i)las sesiones de los Consejos Regionales de Usuarios conformados por dos o más ámbitos territoriales de gobierno regional,ii)las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional que no se lleven a cabo en la ciudad de Lima, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo,iii)las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance nacional y no domicilien en la ciudad de Lima y;iv)al Encuentro Nacional de los Consejos de Usuarios.

La forma y condiciones de financiamiento de las actividades de los Consejos de Usuarios están sujetos al Acuerdo que para tal efecto adopte el Consejo Directivo de Ositrán, y sujetándose a las limitaciones de presupuesto y austeridad de Ositrán.

Los recursos que el Consejo Directivo de Ositrán asigne al financiamiento de los Consejos de Usuarios, forman parte del presupuesto institucional de Ositrán, al que le corresponde su administración y responsabilidad, conforme a las normas aplicables”.

La página web institucional del Ositrán cuenta con una sección referida a los Consejos de Usuarios, donde se publica lo siguiente:

Procesos electorales vigentes, y procesos electorales concluidos respecto a los dos (02) últimos años.Relación de los miembros de los Consejos de Usuarios.Las agendas de las sesiones y las Actas correspondientes.Plan de Trabajo.Informe Final de Gestión”.
Artículo 2°.- Modificar los artículos 19 y 20 del Anexo Único - Estatuto Electoral del Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán,aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

La votación se lleva a cabo de manera presencial o virtual, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo.

Los Representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral ejercen su derecho a voto a través de la modalidad determinada en la Convocatoria respectiva.

La Gerencia de Atención al Usuario brinda al Comité Electoral todas las facilidades que se requieran para el desarrollo del proceso electoral”.

En el día y hora señalados en la Convocatoria, los Representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral proceden a la votación conforme a las instrucciones comunicadas previamente por el Comité Electoral”.
Artículo 3°.-Incorporar el artículo 37-A al Reglamento de Funcionamiento de Consejos de Usuarios del Ositrán, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2026-CD-OSITRAN y modificatorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:

El Ositrán, con una periodicidad anual, organiza el Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios, con la participación de los miembros de los Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional.

El referido Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios tiene como finalidad crear un espacio de capacitación e intercambio de experiencias entre los miembros de los Consejos de Usuarios y abordar los temas de su interés relacionados con las infraestructuras de transporte de uso público y las futuras concesiones.

La Gerencia de Atención al Usuario es responsable de la organización, coordinación y desarrollo del Encuentro Nacional de Consejos de Usuarios, así como de definir su agenda, en coordinación con la Presidencia del Consejo Directivo y demás aspectos necesarios para su adecuada realización”.
Artículo 4°.-Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( https://www.gob.pe/ositran" target="_blank" class="ApplyClass">www.gob.pe/ositran>) junto con su Exposición de Motivos y el Informe N° 0302-2026-GAU-OSITRAN, que sustenta su aprobación y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la presidente del Consejo Directivo de Ositrán, Verónica Zambrano Copello.

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