Lima 5 Jul. (ANDINA) -
El Gobierno promulgó la Ley N.° 32708, que modifica la Ley de Mecenazgo Deportivo con el objetivo de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios para personas y empresas que apoyen el desarrollo del deporte en el país.
La https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2531904-1" target="_blank">norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano y desarrollada por el Congreso de la República, modifica diversos artículos de la Ley N.° 30479 para
ampliar las actividades que podrán financiar los mecenas y patrocinadores deportivos.
-Produce aumenta en 50,000 toneladas el límite de captura de pota para el 2026
Entre ellas figuran laconstrucción, mejora y equipamiento de infraestructura deportiva, programas de gestión, investigación en deporte y medicina deportiva, así como subvenciones para deportistas, entrenadores, viajes, viáticos y delegaciones oficiales.
Asimismo,
incorpora como actividad financiable la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles necesarios para la práctica deportiva, prótesis deportivas y sillas de ruedas destinadas a competencias de alta competencia o paradeportivas. Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
En materia tributaria, la ley incrementa del 10% al 15% el límite de deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por mecenas y patrocinadores deportivos respecto de la renta neta de tercera categoría y de la renta de trabajo y de fuente extranjera. También mantiene la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes destinados a las actividades deportivas contempladas en la norma. El nuevo porcentaje de deducción también regirá desde el 1 de enero de 2027.
La ley precisa quelos beneficios tributarios solo podrán aplicarse cuando exista una resolución de calificación técnica previa emitida por el Instituto Peruano del Deporte(IPD), entidad que tendrá un plazo máximo e improrrogable de 30 días hábiles para evaluar y resolver las solicitudes. Además, dispone que toda la información y las resoluciones sean incorporadas a un registro digital de transparencia.
También se refuerzan los mecanismos de control para evitar un uso indebido del régimen. En ese sentido, se prohíbe acceder a los beneficios tributarios cuando exista parentesco entre el beneficiario deportivo y el mecenas o patrocinador, así como en operaciones simuladas, fraudulentas o que encubran beneficios económicos indirectos. Asimismo, las donaciones en dinero deberán efectuarse exclusivamente mediante medios de pago bancarizados.
Otro de los cambios relevantes es laampliación de la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Mecenazgo Deportivo, que ahora regirán hasta el 31 de diciembre de 2029. Anteriormente, este régimen tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Finalmente, la norma establece que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la ley en un plazo máximo de 60 días calendario. En ese mismo periodo, el Instituto Peruano del Deporte deberá emitir las disposiciones reglamentarias necesarias dentro del ámbito de sus competencias.
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