Lima 5 Jun. (ANDINA) -
Uno de los beneficios de contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Pensión es que permite al trabajador acceder a una retribución mensual que puede alcanzar el equivalente al 100% de su remuneración cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional le genera una invalidez total y permanente, impidiéndole continuar laborando y requiere de la ayuda de un tercero para desarrollar sus actividades.
Así lo informó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.
La entidad precisó que dicho seguro es una cobertura obligatoria para quienes desarrollan labores consideradas de alto riesgo.
“El SCTR Pensión protege económicamente al trabajador y a su familia cuando ocurre un accidente o enfermedad asociada a la actividad laboral. Las prestaciones se determinan según el nivel de afectación que haya sufrido la persona”, explicó Ihand Durand, vocero de la ONP.
Al cierre del 2025 se reportaron 43,750 accidentes de trabajo en el país, de los cuales 228 tuvieron consecuencias fatales de acuerdo a información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Cobertura según el grado de afectación
Las prestaciones económicas del SCTR Pensión varían de acuerdo con la gravedad de las secuelas que deja el accidente o enfermedad profesional.
•Indemnización por invalidez parcial permanente
Se entrega mediante un pago único cuando el trabajador presenta una invalidez menor al 50% y mayor o igual al 20 %. En estos casos, la persona puede continuar desarrollando actividades laborales, aunque con limitaciones derivadas del daño sufrido.
•Pensión de invalidez
Cuando la invalidez es igual o superior al 50 %, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual. Si la incapacidad alcanza el 66.6 % o más que le impide volver a trabajar y además requiere de la ayuda de un tercero para desarrollar sus actividades, la pensión puede llegar a ser equivalente a la remuneración que percibía antes del siniestro.
•Pensión de sobrevivencia
Si el trabajador fallece a consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el beneficio se traslada a sus familiares directos, como cónyuge o conviviente, hijos o padres, de acuerdo con la normativa vigente.
•Gastos de sepelio
La cobertura también contempla el reembolso de los gastos funerarios asumidos por los familiares o por la persona que los hubiera cubierto hasta el importe que señala la normativa vigente.
Más de 270 actividades obligadas
La legislación peruana establece que el SCTR debe ser contratado por los empleadores cuyas actividades económicas estén consideradas de riesgo. Actualmente, más de 270 actividades productivas están comprendidas dentro de esta obligación legal, incluyendo sectores como salud humana y veterinaria, gastronomía, construcción, minería, transporte, agricultura, manufactura y otras labores con exposición a peligros ocupacionales.
La ONP brinda este seguro desde hace más de dos décadas y actualmente mantiene más de 2,270 beneficiarios que reciben una pensión promedio de 2,600 soles mensuales, producto de coberturas activadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Asimismo, la entidad destaca que el SCTR Pensión puede contratarse de manera independiente al SCTR Salud, permitiendo a las empresas elegir la alternativa que mejor se adapte a sus necesidades y costos. La prima mínima mensual es desde 59 soles, dependiendo del número de trabajadores y del nivel de riesgo de la actividad económica.
Protección para las familias
La ONP recordó que la contratación del SCTR no constituye una opción, sino una obligación legal para los empleadores que desarrollan actividades de riesgo. Su finalidad es garantizar que los trabajadores y sus familias cuenten con respaldo económico frente a eventos que pueden cambiar radicalmente su calidad de vida.
En un contexto donde los accidentes laborales se registran de manera constante, el SCTR Pensión se consolida como una herramienta fundamental de protección social que permite afrontar las consecuencias económicas de una invalidez o fallecimiento derivados del trabajo.
(FIN) NDP/JJN