Publicado 23/10/2026 18:24

Osiptel: afectados por interrupciones del servicio móvil recibirán compensación económica

Andina/Difusión

Lima 24 Oct. (ANDINA) -

Los usuarios de telefonía móvil e internet móvil que se vean afectados por interrupciones del servicio atribuibles a las empresas operadoras tienen derecho a recibir una compensación económica, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).

Este beneficio aplica a los usuarios de áreas urbanas afectados por interrupciones del servicio y es adicional a la devolución correspondiente por el tiempo en que no pudieron utilizar el servicio contratado.

¿Cuándo corresponde recibir una compensación?

Para acceder a la compensación económica, la interrupción debe ser atribuible a la empresa operadora, conforme a las reglas establecidas en la normativa vigente.

Por ejemplo, puede corresponder una compensación cuando se registra una falla en la red y la empresa operadora no justifica la causa de la interrupción de acuerdo con las disposiciones aplicables.

En cambio, no corresponde otorgar esta compensación cuando la empresa demuestra que la interrupción se debió a trabajos de mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias ajenas a su control, como fenómenos naturales o actos de vandalismo, siempre que haya actuado con la diligencia exigida por la normativa.

¿Cómo se calcula la compensación?

El monto se calcula tomando como base la devolución que corresponde al usuario por el tiempo que permaneció sin servicio. A dicha cantidad se le aplica un factor multiplicativo de 1.13.

Por ejemplo, si un usuario tiene un plan mensual de 60 soles y su servicio móvil se interrumpe durante seis horas, la devolución correspondiente a ese periodo sería de 0.50 soles. Al aplicar el factor de 1.13, la compensación económica ascendería a 0.57 soles, monto adicional a la devolución de 0.50 soles.

La compensación y la devolución deberán hacerse efectivas, a más tardar, en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior al reporte de la interrupción.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple?

Las empresas operadoras que no efectúen las compensaciones correspondientes podrían incurrir en una infracción susceptible de sanción por parte del organismo regulador.

(FIN) NDP/JAM

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