Publicado 17/09/2026 13:58

A partir de enero 2027 inicia ahorro con fines previsionales proveniente de IGV en compras

Archivo - Perú.- A partir de enero 2027 inicia cómputo de ahorro con fines previsionales por IGV en compras
Archivo - Perú.- A partir de enero 2027 inicia cómputo de ahorro con fines previsionales por IGV en compras - Andina - Archivo

Lima 17 Sep. (ANDINA) -

A partir del 1 de enero del 2027 iniciará el cómputo de ahorro con fines previsionales de un porcentaje del Impuesto General a las Ventas (IGV), explicó el hoy el economista Jorge González Izquierdo.

"Desde el 1 de enero del 2027 en adelante iniciará el registró del aporte del 1% del IGV para destinarlo al ahorro previsional mediante la Pensión por Consumo", declaró en entrevista con Andina al Día del Canal Andina Online.

De este modo, cuando una persona haga una compra va a tener que pedir su boleta electrónica.

"Cuando pida su boleta electrónica, automáticamente el 1% del valor de esa compra irá como aporte a su fondo previsional. Eso entrará en vigencia el primero de enero del 2027", subrayó.

¿En qué consiste la Pensión por Consumo?

Se denomina así a los aportes complementarios destinados a mejorar la pensión de jubilación de los afiliados a este nuevo sistema. Proveniente de los gastos pro consumo debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que tengan el nombre y el DNI del consumidor.

El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1% del importe de todas las compras realizada, hasta un máximo de 8 UIT anuales.

Así, el Estado destinará el 1% del valor de las compras sustentadas con comprobantes electrónicos (boletas de venta electrónicas) directamente a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios con fin previsional del ciudadano.

La idea es financiar un sistema previsional o pensión universal mediante un porcentaje del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Incentivo a la formalidad

De acuerdo con lo previsto, con este mecanismo también se busca que más personas exijan comprobantes de pago para acumular fondos para su vejez, combatiendo la alta informalidad laboral que deja sin pensión a millones de peruanos.

Asimismo, pretende integrar a trabajadores independientes y informales que no cotizan regularmente en el Sistema Privado (AFP) o el Nacional (ONP).

Cabe mencionar que el aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional y se mantiene en la cuenta del afiliado al Sistema hasta su jubilación.

Reglas y límites

Límite anual: el aporte por consumo tiene un tope máximo de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año.

Exclusiones: no participan en el cálculo las compras de equipos, vehículos ni maquinarias.

Control: la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) envía a la Sunat la relación de cuentas especiales de los afiliados.

(FIN) SDD/JJN

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