Perú.- Pesca del perico se inicia excepcionalmente el próximo 1 de setiembre - Andina/Difusión
Lima 12 Ago. (ANDINA) -
Tal como lo anunció el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo, el sector autorizó de manera excepcional el adelanto de la temporada de pesca del perico 2026-2027, que se iniciará el próximo 1 de setiembre. La medida responde a las condiciones oceanográficas asociadas al fenómeno El Niño Costero y permitirá fortalecer el monitoreo científico del recurso, así como generar información actualizada para su manejo sostenible.
La medida, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 00250-2026-Produce, establece inicialmente un Límite Máximo Total de Captura (LMTC) de 7,375 toneladas de perico para el periodo del 1 al 30 de setiembre, volumen que será contabilizado como parte del límite correspondiente a toda la temporada 2026-2027, cuya fecha de conclusión está prevista para el 30 de abril del 2027.
Este límite podrá ser modificado en función de los factores biológicos, pesqueros o ambientales que determine el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
“Estamos tomando una decisión responsable y basada en evidencia científica. Las condiciones asociadas a El Niño Costero pueden generar una mayor disponibilidad del perico en nuestras aguas, y por ello necesitamos contar con información actualizada que nos permita conocer cómo está respondiendo el recurso y tomar decisiones de manejo oportunas”, señaló Juan Carlos Requejo.
El titular del Produce explicó que esta autorización combina el aprovechamiento sostenible del recurso con un seguimiento científico permanente.
“No estamos abriendo una temporada sin control. El inicio es excepcional y tiene reglas claras: existe un límite inicial de captura, monitoreo permanente de Imarpe y mecanismos para suspender o concluir las actividades si se alcanza el límite establecido o si las condiciones biológicas o ambientales así lo recomiendan”, afirmó.
La resolución dispone que las actividades extractivas sean realizadas únicamente por embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente para el recurso perico, las cuales deberán contar con zarpe emitido a partir de las 00:00 horas del 1 de setiembre. Asimismo, los desembarques deberán efectuarse exclusivamente en los puntos autorizados y las embarcaciones deberán mantener operativo su sistema de seguimiento satelital.
Como parte del esquema de monitoreo, los pescadores deberán presentar el Reporte de Calas y Desembarque y entregar la bitácora de pesca correspondiente. Además, deberán brindar las facilidades necesarias al personal de Imarpe para la toma de información y muestras del recurso, mientras que los administradores de muelles y desembarcaderos deberán facilitar las labores de seguimiento científico y fiscalización.
Imarpe realizará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del perico y remitirá al Ministerio de la Producción la información científica necesaria para establecer las medidas de manejo que correspondan.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción podrá suspender o concluir las actividades extractivas cuando se alcance o estime alcanzar el límite de captura, cuando Imarpe lo recomiende por razones biológicas o ambientales, o, en cualquier caso, al finalizar el 30 de abril del 2027.
De esta manera, el inicio excepcional de la temporada de pesca del perico 2026-2027 permitirá generar evidencia científica en tiempo real, fortalecer el seguimiento de la pesquería y aplicar un manejo adaptativo frente a las condiciones ambientales excepcionales, asegurando que el aprovechamiento del recurso se realice bajo criterios de sostenibilidad y control.
(FIN) NDP/CNA/JJN