Lima 14 Feb. (ANDINA) -
El Poder Ejecutivo modificó la Ley de Delitos Informáticos para precisar que las actividades desarrolladas en los sectores bursátil, financiero, previsional y de seguros no constituyen delito cuando el tratamiento de datos se realice conforme a ley y sin fines ilícitos.
El Decreto Legislativo N.º 1741, publicado en el Diario Oficial El Peruano, modifica el tercer párrafo del artículo 12-A de la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, que regula el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos.
Alcance de la modificación
El citado artículo establece penas de entre cinco y ocho años de prisión para quien posea, compre, comercialice o trafique datos informáticos, credenciales de acceso o bases de datos personales obtenidas sin consentimiento del titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad.
Asimismo, fija penas agravadas de entre ocho y diez años de cárcel cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, se cause perjuicio patrimonial grave o afectación a una pluralidad de personas, o cuando la base de datos sea procesada o custodiada por una entidad pública.
Con el Decreto Legislativo N.º 1741 se incorpora de manera expresa una excepción de responsabilidad penal para la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos cuando estas conductas se realicen con autorización del titular conforme a la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, o en el ejercicio legítimo de funciones y actividades desarrolladas en los sectores bursátil, financiero, previsional o de seguros.
La excepción aplica siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito o de comercialización indebida de la información.
Seguridad jurídica y actividad económica
Según el texto de la norma, la finalidad es garantizar la seguridad jurídica en el desarrollo de las actividades propias de los mercados regulados y evitar la expansión del derecho penal hacia ámbitos que ya cuentan con un marco normativo especial de supervisión administrativa.
El Ejecutivo señaló que la modificación busca evitar que operaciones legítimas vinculadas al manejo de bases de datos en el sistema financiero, previsional, de seguros y bursátil puedan ser interpretadas como conductas delictivas, siempre que se ajusten a la legislación vigente y no tengan fines ilícitos.
La medida se dicta en el marco de las facultades legislativas delegadas al Ejecutivo mediante la Ley N.º 32527, que autoriza legislar en materias de seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
Contexto normativo
Cabe recordar que mediante el Decreto Legislativo N.º 1700 se incorporó el artículo 12-A a la Ley de Delitos Informáticos, tipificando como delito la adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, ante el incremento de conductas vinculadas a la comercialización de información obtenida sin consentimiento y su uso para la comisión de delitos como la extorsión.
El Decreto Legislativo N.º 1741 no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales de los ministerios competentes.
La norma fue refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de Economía y Finanzas, Interior y Justicia y Derechos Humanos, y se dio cuenta al Congreso de la República conforme al artículo 104 de la Constitución Política.
(FIN) JAM