Lima 12 Feb. (ANDINA) -
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao en 185 toneladas.
La medida, publicada hoy vía Resolución Ministerial N° 000029-2026-PRODUCE en el diario oficial El Peruano, se sustenta en la evaluación biológico-poblacional realizada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), que recomendó aplicar un enfoque precautorio y autorizar un nivel de extracción que no exceda el punto biológico de referencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad del recurso y su aprovechamiento responsable.
La actividad extractiva culmina una vez alcanzado el límite de captura autorizado o no podrá exceder del 31 de diciembre del 2026. Asimismo, solo podrán participar embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y la extracción deberá respetar la talla mínima de captura de 65 milímetros de altura valvar, además de cumplirse estrictamente la normativa sanitaria y pesquera vigente.
Produce, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, coordinará con los gobiernos regionales las acciones de control necesarias para garantizar el cumplimiento del límite máximo autorizado, mientras que el Imarpe realizará el monitoreo permanente del recurso y podrá recomendar ajustes en función de las condiciones biológicas o ambientales.
El viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, señaló que “esta decisión permite compatibilizar la protección del recurso concha de abanico con la continuidad de la actividad extractiva artesanal en el Callao, sobre la base de criterios técnicos y científicos".
"Nuestro objetivo es asegurar que el aprovechamiento se realice de manera sostenible, protegiendo el ecosistema marino y la fuente de ingresos de los pescadores”, agregó.
Con esta medida, Produce reafirmó su compromiso con una gestión responsable de los recursos hidrobiológicos, priorizando la sostenibilidad ambiental y el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal.
(FIN) NDP/CNA