Perú.- Indecopi: conoce cómo proteger tu dinero ante consumos no reconocidos - Andina
Lima 9 Jun. (ANDINA) -
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de Indecopi sancionó con una multa total de 50.94 UIT a la empresa Sound Music Entertainment, organizadora del Meet & Greet del evento “Duelo Apuesta Total: Inter Miami CF vs. Universitario”, realizado en enero del 2025, y a su gerente general, por incumplir con las condiciones ofrecidas a los consumidores.
El caso gira en torno a la expectativa generada en los asistentes de conocer al futbolista Lionel Messi, detalló el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La Comisión determinó que, aunque inicialmente se indicó que participarían “algunos” jugadores del Inter Miami, declaraciones públicas previas al evento confirmaron la presencia del reconocido futbolista, lo que influyó en la decisión de compra de los consumidores.
Sin embargo, el día del Meet & Greet, los asistentes fueron informados recién en el lugar que Lionel Messi no participaría, sin que esta situación haya sido comunicada previamente.
Sin información oportuna
Asimismo, se verificó que la empresa no brindó la cena ofrecida como parte de la experiencia, reemplazándola por un servicio de coffee break, y que no informó oportunamente el horario del Meet & Greet.
De igual forma, la Comisión concluyó que la empresa no devolvió el valor proporcional de las entradas a todos los consumidores afectados, pese a que el servicio no se brindó en los términos ofrecidos.
Por estos hechos Indecopi impuso a la empresa multas que ascienden a 35.47 UIT.
Asimismo, se sancionó a su gerente general, Jahyr Andre Prada Whiltimbury, con 15.47 UIT, por su participación en las infracciones al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar los incumplimientos.
Como medida correctiva se ordenó a la empresa devolver el dinero correspondiente a los beneficios no brindados a 42 consumidores afectados, en un plazo de 15 días hábiles.
Cabe precisar que la decisión de la Comisión no ha sido apelada por la empresa, por lo que la resolución ha quedado firme. El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: aquí, digitando 013-2026/CC3 en búsqueda.
(FIN) NDP/SDD/JJN