Archivo - Perú.- SBS emite reglamento sobre productos y servicios digitales innovadores - Andina - Archivo
Lima 22 Jul. (ANDINA) -
En cumplimiento de la Ley de modernización del Sistema Integrado Previsional Peruano (Ley N° 32123), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto normativo que establece el procedimiento para que los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) que actualmente pagan una comisión por remuneración —también denominada comisión por flujo— puedan migrar al esquema de comisión por saldo, si así lo desean.
La referida ley dispone que los afiliados al SPP (donde operan las AFP) que decidieron permanecer bajo la comisión por remuneración, puedan migrar, de manera voluntaria, al esquema de comisión sobre saldo. Asimismo, su reglamento (Decreto Supremo N °189-2025-EF) encarga a la SBS determinar los medios, plazos y procedimientos aplicables para hacer efectivo dicho proceso de migración.
En ese contexto, el proyecto publicado, mediante Resolución SBS N° 01870-2026, plantea un procedimiento orientado a facilitar una transición gradual hacia la comisión por saldo, garantizando el ejercicio de la libertad de elección de los afiliados sobre la base de información clara, suficiente, oportuna y personalizada que deberán proporcionar las empresas administradoras de fondos de pensiones (EAF).
Las EAF deberán implementar una estrategia integral de comunicación y orientación para que los afiliados puedan tomar una decisión debidamente informada en base a su historia previsional.
Esta estrategia debe contemplar el uso medios masivos y comunicaciones individuales verificables, que incluya información sobre las características de ambos esquemas de comisión, el acceso a información comparativa —cuando sea solicitada por el afiliado, para que realice un análisis en base a su récord de aportes— el cronograma de reducción de la comisión por remuneración, los plazos y medios para ejercer la elección, sus efectos y el tratamiento del saldo inafecto.
De acuerdo con la propuesta, el periodo para ejercer la opción de migración se llevaría a cabo entre el 1 de octubre del 2026 y el 31 de marzo del 2027. Vencido dicho plazo, sin que el afiliado haya manifestado una decisión, este permanecerá en el esquema de comisión por remuneración.Cabe destacar que, en caso el afiliado decida migrar a la comisión sobre saldo, esta se aplicará únicamente sobre los nuevos aportes que se realicen a partir de la fecha en la que se hace efectiva la migración (saldo afecto); mientras que el fondo acumulado con anterioridad permanecerá inafecto a este cobro (saldo inafecto).Este proceso se efectuará de manera progresiva mediante un periodo transitorio de cuatro años, denominado “corredor de reducción”, durante el cual se aplicará una comisión mixta que combinará un componente de comisión por remuneración con otro de comisión por saldo.Durante ese periodo, el componente de la comisión por remuneración disminuirá gradualmente hasta llegar a cero. A partir de ese momento, solo se cobrará la comisión por saldo sobre los nuevos aportes afectos.El proyecto está publicado en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicaci...) y estará disponible hasta el próximo 10 de agosto para recoger los comentarios y sugerencias de la industria y el público en general.
(FIN) NDP/CNA