Lima 18 Sep. (ANDINA) -
El Gobierno publicó un decreto de urgencia que establece un subsidio económico temporal y extraordinario para los conductores de vehículos automotores menores de categoría L5 (mototaxis) que prestan el servicio de transporte público de personas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios.
Mediante https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2555881-1" target="_blank" class="ApplyClass">Decreto de Urgencia N° 011-2026, emitido hoy en el diario oficial El Peruano, se busca mitigar el impacto del incremento extraordinario del costo de loscombustiblesy contribuir a preservar la continuidad del servicio de transporte público demototaxis, mediante un mecanismo focalizado, temporal y trazable.
El subsidio responde al anuncio realizado por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, quien informó que el Gobierno implementaría un subsidio focalizado a los transportistas afectados por el incremento de los precios de los combustibles e incluiría, por primera vez, a los mototaxistas y transportistas fluviales.
El apoyo económico será equivalente a 4 soles por cada galón de gasolina o gasohol adquirido por el conductor beneficiario, siempre que la compra cumpla las condiciones de validación establecidas en el decreto de urgencia.
El beneficio tendrá un tope máximo de 100 soles mensuales por beneficiario y la medida tendrá una vigencia de tres meses, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado decreto de urgencia.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) explicó que el beneficio está dirigido a conductores que, a la entrada en vigencia de la norma, cuenten con:
- Vehículo automotor menor de categoría L5 (mototaxi), identificado mediante su Placa Única Nacional de Rodaje.
- DNI vigente
- Licencia de conducir vigente Clase B, Categoría II-C
- SOAT vigente o, según corresponda, CAT vigente emitido por una AFOCAT
Asimismo, las adquisiciones de combustible deben realizarse en Loreto, Ucayali y Madre de Dios, a proveedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y estar respaldadas por comprobantes de pago electrónicos.
Para hacer efectivo el beneficio, el MEF implementará y administrará una plataforma o formulario web que permitirá a los conductores habilitados registrar las adquisiciones de combustible que serán consideradas para el cálculo del subsidio.
A través de esta plataforma, el conductor podrá registrar la información de cada adquisición, incluyendo el proveedor, DNI, placa del vehículo, volumen de combustible adquirido, costo total y número del comprobante de pago.La plataforma permitirá asociar cada adquisición con el DNI del conductor y la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo L5, así como validar la información y determinar el monto del subsidio correspondiente.
El decreto de urgencia autoriza un financiamiento de hasta 16 millones 23,000 soles para la implementación del subsidio. El Banco de la Nación será responsable de efectuar el abono o entrega del beneficio directamente al beneficiario identificado mediante su DNI o a su representante debidamente facultado, utilizando el mecanismo de pago o modalidad de retiro que se habilite.
De esta manera, el Gobierno pone en marcha un mecanismo temporal, focalizado y verificable para atender el impacto del incremento del costo de los combustibles en los conductores de mototaxi de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, contribuyendo a la continuidad del servicio de transporte público en estas regiones.
(FIN) NDP/CNA