Lima 24 Oct. (ANDINA) -
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que los empleadores tienen la obligación de dar alimentos a la persona trabajadora del hogar durante el tiempo que realiza sus actividades en la vivienda o casa-habitación. Hay que precisar que los alimentos y el alojamiento no son considerados parte de la remuneración del trabajador del hogar, es decir, no deben ser descontados.
Esta información fue brindada en el marco del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, que se celebra todos los 29 de octubre. Los cuidados y apoyo recaen en las trabajadoras del hogar al desarrollar labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar.
Conoce tus beneficios laborales
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen los siguientes beneficios:
- Gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual si han laborado el semestre completo. De haber trabajado menos de seis meses, reciben un monto proporcional al tiempo laborado.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a depositarse dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre de cada año.
- Descansos remunerados semanales y feriados. Además, se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
- Vacaciones remuneradas de 30 días calendario, luego de un año continuo de servicios y siempre que se cumpla el récord vacacional exigido por ley.
- Afiliación en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y al sistema de pensiones, pudiendo elegir entre el público y el privado.
- Protección durante la etapa de gestación y el período de lactancia. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Descanso pre y post natal (98 días calendario) conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.La Sunafil también indicó que es un acto de discriminación, obligar a la persona trabajadora del hogar a realizar actos contrarios a los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de sus pueblos, y que los empleadores no pueden obligarles a que vistan uniformes, mandiles, delantales o cualquier vestimenta identificatoria en espacios o establecimientos públicos.Esta información es la que difunde la Sunafil dentro del eje preventivo como parte de las asistencias técnicas y orientaciones a empleadores y trabajadores, los cuales suman 1,623 entre el 2025 y 2026.
(FIN) NDP/JAM