Lima 6 Jun. (ANDINA) -
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) remitió cartas inductivas a 23,971 empleadores a nivel nacional, quienes cuentan con un plazo de 10 días hábiles para enviar la información solicitada, el cual está por concluir.
Las comunicaciones están dirigidas a empleadores a nivel nacional y contienen información sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), en atención a que el plazo para su depósito finalizó el pasado 15 de mayo.
-Emprendimiento: ¿Perú puede apuntar a tener "unicornios" tecnológicos?
En estas comunicaciones se solicita completar un formulario en el que deberán contestar siete preguntas relacionadas con el depósito de la CTS, entre ellas, cuándo se hizo el depósito de la CTS, el número de trabajadores que tienen incluidos en la planilla, el número de trabajadores a los que se les hizo el depósito, así como información sobre la hoja de liquidación, entre otras interrogantes.
Del total de empresas consideradas, 12,081 corresponden a gran empresa y mediana empresa, las cuales fueron segmentadas según sector económico. De este grupo, el 15.2% corresponde al sector servicios inmobiliarias, empresariales y alquileres; el 45.4% a comercio al por mayor y menor; el 6.5% al sector construcción; el 15.4% a transportes y almacenamiento; el 15% a industrias manufactureras y el 2.4% a hoteles y restaurantes.
También se incluyeron a 11,923 pequeñas empresas pertenecientes al sector servicios inmobiliarias, empresariales y alquileres.
Cabe señalar que los sectores económicos elegidos son los que presentan mayor cantidad de denuncias en relación a la CTS.
Es una comunicación preventiva y orientadora, remitida a los empleadores en el marco de las acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sociolaboral. Esta carta tiene como finalidad prevenir posibles incumplimientos de las normas laborales o de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, a través de dicho documento, se brinda orientación para que los empleadores, de corresponder, regularicen de forma voluntaria las obligaciones laborales y cumplan con informar, en el plazo establecido, el levantamiento de las inconsistencias identificadas.
Es necesario enfatizar que las cartas inductivas no implican acciones fiscalizadoras ni sanciones. No obstante, la información recabada podrá ser considerada en el marco de las actuaciones inspectivas que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral pudiera realizar conforme a sus competencias.
googletag.cmd.push(function () { googletag.display('top3_ad'); });