Publicado 11/05/2026 10:42

Perú.- Sunafil: no depositar CTS es infracción grave que se sanciona hasta con S/ 143,660

Andina/Difusión

Lima 11 May. (ANDINA) -

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que los empleadores que no depositen de forma íntegra y oportuna, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) están cometiendo una infracción grave, es decir podrían ser sancionados con multas entre los 2,475 soles hasta los 143,660, dependiendo de si es una pequeña empresa o una gran empresa (No Mype) y del número de trabajadores afectados.

Cabe señalar que también configura una infracción grave el realizar el depósito en una entidad financiera distinta a la elegida por el trabajador, dado que esta comunicación es realizada con anticipación al empleador.

La Sunafil dio esta información a pocos días de vencer el plazo para que los empleadores del régimen privado, hagan este depósito, siendola última fecha el 15 de mayo.

En un consolidado del 2024 hasta mayo de este año, se puede observar que 33,780 inspecciones se han realizado por casos de incumplimiento con el pago de la CTS; donde el 98% tuvieron su origen en denuncias presentadas por los trabajadores.

¿Tienes derecho a recibir CTS?

Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Calcúlala tú mismo

El usuario puede ingresar al portal de laSunafil, desplazarse hasta la sección “Enlaces de interés” y hacer clic en el apartado "Calculadora Laboral".

El sistema le solicitará algunos datos básicos como el número de su DNI y el número de RUC de la empresa donde labora o ha laborado.

Una vez dentro del sistema, el usuario deberá seleccionar la opción “Calcula tu CTS” e ingresar los datos que el sistema le solicite.

Para iniciar deberán tener a la mano sus boletas de pago para ingresar datos como las horas extras laboradas.

Trabajadores que están excluidos

Están excluidos los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

Asimismo, están excluidos lostrabajadores con jornada a tiempo parcialo part time que laboren menos de cuatro horas en promedio diario.

También están excluidos aquellos con convenios de Remuneración Integral Anual (RIA), que incluyan la CTS dentro de sus pagos y los trabajadores que laboren para una microempresa, que se hayan acreditado en el Remype.

Hay que recordar, además, que los trabajadores sujetos a regímenes especiales, tales como construcción civil, rubro pesquero, portuario, entre otros, se rigen por sus propias normas.

(FIN) NDP/JJN

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