Archivo - Perú.- Teletrabajo: pausas activas previenen problemas musculoesqueléticos en jornada laboral - Andina/Archivo
Lima 24 Sep. (ANDINA) -
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que la jornada máxima del teletrabajador es la misma que la del trabajador presencial: como regla general, ocho horas diarias o 48 horas semanales, sin perjuicio de jornadas menores y exclusiones legales.
Para aquellos teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima o que hubieran distribuido el tiempo de su jornada laboral, el período de desconexión digital debe ser de al menos 12 horas continuas en un lapso de 24 horas, además de sus días de descanso, licencias, vacaciones y demás períodos de suspensión de la relación laboral.
Asimismo, en el sector privado, las horas extras se realizan a solicitud y con consentimiento del empleador y deben reconocerse conforme a ley. Trabajar en fin de semana no implica automáticamente sobretiempo; las labores en descanso semanal obligatorio o feriados se rigen por las normas sobre descanso sustitutorio y pago correspondiente.
Sunafil destacó que, durante la jornada laboral, el teletrabajador debe cumplir con sus funciones y estar disponible para las coordinaciones operativas necesarias. Sin embargo, una vez concluida la jornada y durante sus descansos, licencias y vacaciones, tienen derecho a la desconexión digital y al descanso, por lo que no corresponde exigir la continuidad de la prestación laboral ni la atención de comunicaciones, tareas o requerimientos, salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales que requieran su conexión.
La normativa prevé que el tiempo no laborado por cortes en el suministro eléctrico o falta de servicio de internet, debidamente acreditados por el trabajador, no puede descontarse de la remuneración ni recuperarse con horas trabajadas.
Los fallos técnicos o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor no constituyen infracción disciplinaria si se acreditan oportunamente, con criterio de razonabilidad, por los canales establecidos previamente por el empleador.
La Sunafil aclaró que el empleador mantiene sus facultades de dirección, supervisión y control mediante medios tecnológicos, pero estas deben ejercerse respetando la privacidad y el derecho a la desconexión digital. En cuanto a la verificación de seguridad y salud, esta puede ser física o digital, a elección del empleador, y debe comunicarse con al menos 48 horas de anticipación. El ingreso al lugar requiere autorización previa del teletrabajador y la evaluación se limita al espacio habilitado para trabajar.
También se señaló que el teletrabajo es preferente para personas en situación de vulnerabilidad, tales como gestantes, personas en período de lactancia o con discapacidad o con familiares directos con enfermedad grave o terminal o accidente grave, previa evaluación de las funciones y el perfil del puesto.
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