Lima 17 Dic. (ANDINA) -
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado la lista de 42 Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) que corresponde a contribuyentes que, si bien pueden emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que emiten dichos documentos.
El listado, actualizado al 30 de noviembre de este año, incluye 42 SSCO de los cuales 35 están ubicados en Lima, 2 en Chimbote, 2 en La Libertad, 1 en Huánuco, 1 en Ica y 1 en Piura, afirmó la Sunat.“Dichos contribuyentes han emitido 399,000 facturas, 21,000 notas de crédito y 72 notas de débito a 53,609 clientes. El monto generado de crédito fiscal, gasto y costo para el Impuesto a la Renta que no será reconocido por la Sunat asciende a 1,256 millones de soles”, anotó.Refirió que en cuanto al régimen tributario 39 de estas empresas pertenecen al Régimen Mype Tributario y 3 al Régimen General. Sobre el sector económico 39 son de la actividad comercial, 2 de manufactura y 1 del sector servicios, añadió.De acuerdo con la normatividad vigente tras la publicación de la relación de los SSCO en https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapac... y por un periodo de cuatro años, estas empresas no podrán emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efecto del impuesto a la Renta, así como notas de crédito y débito, con excepción de liquidaciones de compra. Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas.La Sunat precisó que dentro de los primeros 30 días hábiles, siguientes a la publicación de la relación de los SSCO, el cliente puede presentar una solicitud para solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que le hubieran otorgado desde el 20 de marzo del 2022 y hasta el día en que se efectúa la referida publicación.Con este procedimiento la Sunat señaló que busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal que contribuya con la reducción de la competencia desleal.