Publicado 31/12/2025 11:36

Sunat: independientes con ingreso anual de hasta S/ 48,125 podrán suspender impuestos

Lima 31 Dic. (ANDINA) -

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/Sunat, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta el próximo año.

Ello en el marco del ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que aumentará de 5,350 soles en el 2025 a 5,500 soles en el 2026.

Nuevos límites de ingresos

Podrán acceder a dicha suspensión los contribuyentes que durante el 2026:
-Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los 4,010 soles.
-Proyecten ingresos anuales que no excedan los 48,125 soles por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.

También podrán acogerse quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los 3,208 soles y los anuales no exceden los 38,500 soles.

En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:
1.En portal de laSunatingresar a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”.
2.En la sección Otras declaraciones y Solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3.Registrar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente, o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).

El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviarse al correo electrónico que desee. Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026, señaló la Sunat.

Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual —que se podrá realizar a partir del próximo 1 de enero del 2026— los contribuyentes pueden visitar el portal especializado personas.sunat.gob.pe.

Contador

Contenido patrocinado