Publicado 24/06/2026 15:46

Trabajar este 29 de junio puede aumentar tu ingreso: conoce cuánto podrías ganar

Perú.- ¡Atención, padre trabajador! Conoce en qué casos se amplía la licencia por paternidad
Perú.- ¡Atención, padre trabajador! Conoce en qué casos se amplía la licencia por paternidad - Andina/Difusión

Lima 24 Jun. (ANDINA) -

Este lunes 29 de junio se celebra a nivel nacional el feriado por la festividad de San Pedro y San Pablo, una de las dieciséis fechas no laborables establecidas en el calendario peruano. En ese contexto, el abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó de forma clara cuáles son los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores durante esta jornada.

Según detalló, tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen derecho a descansar ese día con goce íntegro de remuneración. Este pago ya está incluido en el sueldo mensual, por lo que no implica descuentos ni recuperación de horas.

“La regla general es que el trabajador descansa y recibe su pago habitual. Esto también aplica a quienes realizan teletrabajo, quienes además cuentan con el derecho a la desconexión digital”, precisó el experto laboralista.

Trabajo en feriado y pago adicional

Sin embargo, existen actividades que no pueden detenerse durante los feriados, como la minería, los hidrocarburos, la industria, así como restaurantes, hoteles, cines y otros servicios vinculados al turismo y entretenimiento.

En estos casos, los trabajadores que laboren el 29 de junio tienen derecho a un pago adicional equivalente al doble de su jornal diario, además de la remuneración ordinaria que ya está incluida en su sueldo mensual.

“Quienes trabajen ese día no reciben un pago triple. Reciben dos remuneraciones adicionales, porque el pago del feriado ya está incorporado en la remuneración mensual”, aclaró el especialista.

Para ilustrarlo, explicó que un trabajador con sueldo de 1,500 soles mensuales tiene una remuneración diaria de 50 soles. Si descansa el feriado, recibirá sus 1,500 soles sin variación. Pero si trabaja ese día, recibirá 100 soles adicionales, correspondientes al pago por laborar en feriado y la sobretasa del 100%.

Descanso sustitutorio

La normativa también permite que el trabajo realizado en feriado sea compensado con un descanso pagado en otra fecha. En ese caso, ya no corresponde el pago adicional.

El feriado no se recupera

El especialista recordó que el 29 de junio es un feriado nacional establecido por ley y no un día no laborable recuperable.

Por ello, el descanso otorgado no puede ser compensado posteriormente con horas adicionales de trabajo.

Si coincide con el descanso semanal

Si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, no se genera un pago adicional, manteniéndose la remuneración habitual.

No obstante, si el trabajador presta servicios ese día, sí corresponde el pago adicional previsto por ley.

Jornadas atípicas

En el caso de trabajadores con jornadas atípicas o acumulativas, la normativa establece reglas especiales. El pago adicional no siempre aplica, salvo que los descansos programados no compensen adecuadamente el trabajo realizado durante el feriado.

Sanciones de SUNAFIL

Finalmente, Puntriano advirtió que el incumplimiento de las reglas sobre trabajo en feriados constituye una infracción muy grave en materia laboral.

Las empresas que no respeten el descanso o no paguen lo que corresponde pueden ser sancionadas por la SUNAFIL con multas que van desde 14,465 hasta 288,915 soles, según la cantidad de trabajadores afectados.

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