Publicado 26/06/2026 17:08

¿Trabajar el 29 de junio siempre implica un pago triple? Los casos en que no corresponde

Andina/Difusión

Lima 27 Jun. (ANDINA) -

El lunes 29 de junio se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo, feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado. Ante esta fecha, una de las principales dudas entre quienes deberán laborar es si corresponde recibir el denominado pago triple por trabajar durante el feriado.

La respuesta es que no siempre. El pago adicional dependerá de si el empleador otorga o no un descanso sustitutorio. Cuando existe esa compensación, no corresponde el pago triple; en cambio, si el trabajador labora el feriado y no recibe descanso sustitutorio, la ley establece una remuneración con una sobretasa del 100%, explicó David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas.

El especialista recordó que, por tratarse de un feriado nacional, quienes no laboren el 29 de junio tienen derecho a percibir su remuneración ordinaria correspondiente a ese día.

"Por este día, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo", explicó Corthorn.

¿Cuándo corresponde el pago triple?

Si el trabajador presta servicios durante el feriado y el empleador le otorga un descanso sustitutorio, percibirá la remuneración por la labor realizada el 29 de junio y la correspondiente al día de descanso compensatorio.

"Si el trabajador realiza labores el feriado con un descanso sustitutorio, mantiene el pago por el trabajo efectuado y también por el día destinado al descanso", señaló Corthorn.

El escenario cambia cuando el trabajador labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio. En ese caso, la ley reconoce una retribución por la labor realizada con una sobretasa del 100%.

Por ejemplo, si la remuneración diaria es de 100 soles, el trabajador percibirá 300 soles: 100 soles por el feriado remunerado y 200 soles por el trabajo realizado, monto que incluye el pago adicional previsto por la norma.

Casos especiales

También existen reglas específicas para quienes tienen como día de descanso semanal obligatorio el propio 29 de junio.

Si ese día descansan, perciben la remuneración correspondiente al descanso semanal. Sin embargo, si laboran, tienen derecho al pago del descanso semanal obligatorio y, además, a la remuneración por el feriado trabajado con la sobretasa del 100%.

Descanso sustitutorio

Respecto a la organización de la jornada laboral, el abogado de Editorial Economía y Finanzas recordó que la legislación faculta al empleador a modificar turnos, días u horarios de trabajo, siempre que la medida responda a criterios de razonabilidad y a las necesidades del centro laboral.

Asimismo, recomendó que cualquier acuerdo sobre el descanso sustitutorio quede registrado por escrito para evitar futuras controversias.

Sanciones para las empresas

Finalmente, Corthorn advirtió que no pagar la sobretasa correspondiente o incumplir con el descanso sustitutorio acordado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

Según la normativa vigente, las multas pueden ir desde 1,265 soles para las microempresas hasta 288,915 soles para las empresas que no pertenecen al régimen mype.

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