Publicado 21/03/2026 03:03

Utilidades 2026: ¿cuándo se pagan y cómo se calculan en Perú?

Lima 21 Mar. (ANDINA) -

En el Perú, el pago de utilidades es un beneficio laboral obligatorio que permite a los trabajadores participar de las ganancias de las empresas, y debe realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Este beneficio obligatorio alcanza a las empresas que generan rentas de tercera categoría y que durante el 2025 tuvieron más de 20 trabajadores, siempre que hayan obtenido renta imponible. En caso de incumplimiento, se configura una infracción grave que puede generar multas entre 8,635 y 143,660 soles, según el número de trabajadores afectados.

De acuerdo con especialistas de EY Perú, las empresas también pueden otorgar utilidades adicionales de forma voluntaria, siempre que previamente hayan cumplido con el reparto legal establecido.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El pago debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la declaración del Impuesto a la Renta. No obstante, las empresas pueden adelantar este pago si así lo deciden.Si el empleador no cumple con el plazo y el trabajador realiza un requerimiento formal, se generan intereses moratorios a su favor.

¿Cuánto corresponde según el sector?

El porcentaje de utilidades varía según la actividad económica de la empresa:

Pesca: 10%Agrario: 7.5% (2024-2026) y 10% desde 2027Telecomunicaciones: 10%Industria: 10%Minería: 8%Comercio y restaurantes: 8%Otras actividades: 5%

¿Cómo se calculan las utilidades?

El monto a distribuir se divide en dos partes:

50% se reparte según los días efectivamente laborados en el año.50% se distribuye en función de la remuneración percibida por cada trabajador.

El monto máximo que puede recibir un trabajador equivale a 18 remuneraciones mensuales.

¿Qué se considera y qué no en el cálculo?

Para el cálculo se toman en cuenta los días efectivamente trabajados. No se incluyen periodos no laborados como vacaciones o descansos semanales, aunque sí se consideran, por mandato legal, las licencias sindicales y los descansos pre y posnatales.

En cuanto a la remuneración, no se incluyen conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, utilidades del año anterior, asignaciones por educación, movilidad, canastas navideñas u otros beneficios similares.Más en Andina

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