Publicado 16/04/2026 18:37

Perú.- Utilidades 2026: ¿Qué días sí cuentan (y cuáles no) para calcular el reparto?

Lima 17 Abr. (ANDINA) -

El monto de las utilidades no depende solo del sueldo. También influye cuántos días son considerados como laborados, un factor que puede hacer que el monto final varíe más de lo que muchos esperan.

Como cada año, las empresas del sector privado deben repartir utilidades entre sus trabajadores. En este cálculo, uno de los elementos clave son los días efectivamente laborados, es decir, aquellos en los que se cumple la jornada ordinaria.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla que pueden aumentar o reducir la cantidad de días considerados en este pago, que debe realizarse entre el 26 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el cronograma de la SUNAT.

Conoce a continuación qué casos cuentan en el cálculo y cuáles no.

Por mandato legal, hay ausencias al trabajo que se cuentan como asistencia para el cálculo de utilidades. David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señala que se consideran las licencias sindicales, los descansos pre y post natales, la hora de lactancia materna y los días no laborados por el cierre del local debido a infracción tributaria.

Asimismo, se incluyen los días no trabajados por suspensión de actividades declarada improcedente por la autoridad. Así, estos periodos no reducen el monto a recibir.

No todas las inasistencias tienen el mismo tratamiento. Hay periodos que no se computan como días laborados, lo que impacta directamente en el cálculo.

Corthorn menciona que no se tomarán en cuenta las inasistencias por descanso vacacional, licencias con goce de haber, incapacidad para el trabajo, descanso semanal obligatorio, feriados y días no laborables, licencia por paternidad y adopción, entre otros.

Esto significa que, aunque el trabajador mantenga un vínculo laboral en estos casos, los días mencionados no suman para la distribución de las utilidades.

En la práctica, un trabajador con más días computables tendrá una mayor participación en el 50% del reparto vinculado a días laborados.
“El 50% de las utilidades se distribuye en función a los días laborales. Por ello, menos días computables reducen la participación del trabajador en esta mitad del reparto. El otro 50% depende de las remuneraciones percibidas”, indica el abogado de EEF.

Además, no todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Esta obligación aplica a aquellas del régimen laboral privado que generan rentas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores.

Asimismo, existe un tope: cada trabajador puede recibir como máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

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