Publicado 20/05/2026 10:49

El TSJCyL mantiene la pena al cabecilla de la importación de 'coca' impregnada en carbón y la rebaja a otros dos

Los acusados de traer cocaína de Colombia ocupan el banquillo en la Audiencia de Valladolid el día del juicio.
Los acusados de traer cocaína de Colombia ocupan el banquillo en la Audiencia de Valladolid el día del juicio. - EUROPA PRESS

VALLADOLID 20 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha mantenido la condena íntegra de ocho años y medio de cárcel y multa de 1,5 millones a Julio Ángel P.A, principal encausado por la importación de cocaína desde Colombia impregnada en carbón, y ha aplicado rebajas a sus otros dos compañeros de banquillo, Gabriel M.G. y Abdelkrim M, al estimar en ambos casos parcialmente su recurso de apelación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, no atiende el recurso presentado por Julio Ángel P.A, al ratificar su papel como eje de la operación y cuya condena se mantiene intacta, pero en cambio estima en parte los alegatos de los otros dos que compartieron banquillo con el primero por su implicación en la importación de cocaína desde Bogotá que luego se ocultaba entre sacos de carbón.

En dicho fallo, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, el TSJCyL deja sin efecto en el caso de estos dos últimos la aplicación del tipo hiperagravado de simulación de comercio internacional e impone a Gabriel M.G. seis años y medio de cárcel y multa de un millón de euros, frente a los siete y medio y un millón y medio iniciales, por un delito contra la salud pública, con la concurrencia de notoria importancia, y a Albdelkrim M, por el mismo delito pero en grado de tentativa, le reduce la pena a tres años y medio, en lugar de cuatro y medio, y mantiene la misma multa de 750.000 euros que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTACIÓN

El tribunal ha rechazado los argumentos exculpatorios de Julio Ángel P. tras constatar de forma objetiva que era el administrador único de la sociedad importadora, que viajó a Portugal para gestionar personalmente la retirada de los contenedores y que asumió los costes aduaneros y de transporte.

La resolución subraya la falta de credibilidad de su versión y su palmaria incompatibilidad con las máximas de la experiencia, al resultar ilógico que recibiera una mercancía de tal relevancia sin comprobaciones reales, utilizando además sociedades y destinos ajenos a su actividad habitual para el almacenamiento final.

En el caso de Gabriel M.G, la Sala ha eliminado la hiperagravación del artículo 370.3° del Código Penal porque no ha quedado acreditada su participación en el escalón decisorio ni en el diseño de la estructura mercantil internacional. Aunque ha considerado penalmente relevante que facilitara la nave de la empresa Criptomat al margen de sus controles para dar cobertura fiscal a la recepción, su conducta no se sitúa en la fase de contratación o exportación.

En cuanto a Abdelkrim, la nueva sentencia recoge que su incorporación al plan delictivo se produjo de forma tardía, cuando los contenedores ya se encontraban en territorio nacional. La Sala asume que concurren dudas sobre el momento en que tomó conciencia de la ilicitud y que realizó funciones meramente subalternas de apoyo, vigilancia y descarga, sin capacidad de decisión sobre la trama internacional.

Los tres estaban acusados de importar de Colombia 862 kilos de cocaína impregnada en dos contenedores que llegaron, tras pasar por un puerto de Portugal, en dos camiones hasta una nave de Medina del Campo (Valladolid) en abril de 2021, cuando la Policía Nacional arrestó a los procesados y se incautó de la droga.

En la sentencia se considera probado que Julio Ángel P. era el destinatario de la droga y que Gabriel M.G. dispuso una nave para almacenar la mercancía en Medina del Campo, mientras que a Abdelkrim M. se le considera un acompañante del primero que además participaba en labores de contravigilancia, por lo que se contempla su participación en el delito en grado de tentativa.

Las defensas de los tres acusados habían invocado la nulidad de las actuaciones y habían pedido la libre absolución de sus patrocinados, mientras que la Fiscalía mantuvo su petición global de 30 años de cárcel, a razón de diez para cada uno de ellos.

En su sentencia, el tribunal tuvo en cuenta los argumentos de la defensa, que esgrimió que la cantidad incautada no ascendía a 862 kilos como se calculó en función de la extrapolación que se hizo de las muestras analizadas tomadas en 32 sacos al total de la carga, compuesta por más de 1.300.

El fallo estima una cuantía de unos 7 kilogramos de droga en lugar de 862 kilos, lo que rebajó la estimación de su valor de mercado a 750.000 euros si se vendiera por gramos, cuando la cantidad inicial se cifraba en cerca de 65 millones.

Los tres acusados se declararon inocentes al inicio del juicio e incluso el principal condenado, Julio Ángel P, aseguró que no compró ni pagó los contenedores que llegaron ni en origen ni en destino (Sines, Portugal) y se quedó con ellos como parte del pago de unos deudores y cuando supo que su contenido era carbón acordó venderlo a comisión, pero ha negado en todo momento saber que en su interior había droga.

De la misma forma, los otros dos procesados, Abdelkrim M., que hacía trabajos esporádicos para el acusado y le acompañaba en algunos viajes, y Gabriel M.G, que albergó en una nave de la empresa de la que era socio el producto, aseguraron que desconocían que hubiera cocaína en los camiones que llegaron a una nave de Medina del Campo (Valladolid), donde fueron detenidos en 2021.

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