Publicado 29/04/2026 19:53

Congreso: aprueban dictamen que implanta Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional

Lima 30 Abr. (ANDINA) -

Con el fin de crear la Unidad de Flagrancia Delictiva de Delitos Graves, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó hoy el dictamen que propone modificar la Ley 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 13636/2025-CR y 14004/2025-CR y fue aprobada con 13 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Durante la exposición de motivos, sustentada por el presidente de la citada comisión, Flavio Cruz Mamani (Perú Libre), se expuso que se busca “contrarrestar frontalmente el avance vertiginoso de la delincuencia (especialmente los delitos de extorsión y el sicariato)”.

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Igualmente se informó que con la aprobación de esta iniciativa “se contribuirá con la aplicación rápida de sanciones a los delincuentes que cometen delitos de extorsión, sicariato y otros”.

Además, "se busca generar un efecto disuasorio inmediato, aumentando la percepción de justicia y reduciendo la impunidad. Esto implica aplicar prisión preventiva inmediata y, consecuentemente, penas severas, debido a que el mínimo a imponer supera los cinco años. Además, provocaría la disminución de la reincidencia, aunque su eficacia depende de la eficiencia policial, fiscal y judicial”.

En su artículo único, el texto sustitutorio incorpora un segundo párrafo en el artículo 12 y un segundo párrafo en el artículo 13, y modifica el artículo 15 de la Ley 32348.

Durante el debate, la congresista Maricarmen Alva Prieto (AP) propuso cambiar el término “supranacional” por “supraprovincial”, lo cual fue aceptado por la presidencia de la comisión. En tanto, Gladys Echaíz (HyD) propuso un mayor análisis del texto para evitar conflictos entre los órganos institucionales comprendidos.

Posteriormente, y con el objeto de fortalecer la respuesta penal del Estado frente a la "venta" de niñas, niños y adolescentes -en especial cuando esta se produce bajo la apariencia de procesos de adopción o intermediaciones ilícitas-, se aprobó el dictamen que propone la ley que incorpora este delito en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 6818/2023-CR y 10964/2024-CR, y fue aprobada con 16 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

En su artículo único, se incorporan los artículos 129-R y 129-S en el Código Penal. El 129-R se titula: “Venta de niñas, niños y adolescentes”, que precisa que “el que realice cualquier acto o transacción mediante el cual una niña, niño o adolescente sea entregado, transferido o recibido por otra persona o grupo de personas, a cambio de dinero, promesa de pago, beneficio económico o cualquier otra ventaja de cualquier naturaleza, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años”.

Se acota que el juez impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 36 del Código Penal cuando el agente sea funcionario público o haya actuado aprovechando su cargo o función.

El artículo 129-S se titula: “Formas agravadas de la venta de niñas, niños y adolescentes” y precisa que, “La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años cuando concurran circunstancias como: a) cuando exista pluralidad de víctimas, o b) cuando el agente sea cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, tutor, curador, adoptante o tenga a la víctima bajo su cuidado o autoridad”.

Igualmente, se aprobó, por mayoría (14 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones), el dictamen que propone la ley que autoriza el cambio de contrato administrativo de servicios (CAS) de plazo determinado a plazo indeterminado para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que realizan labores de naturaleza permanente. La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 12130/2025-CR y 14085/2025-CR.

(FIN) NDP/HTC/JCR

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