Lima 13 Jun. (ANDINA) -
El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de insistencia que propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
La iniciativa fue aprobada con 116 votos a favor y al tratarse de un dictamen de insistencia no requirió de una segunda votación.
La norma aprobada establece que el docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.
Asimismo, se fija unaasignación por tiempo de serviciospara el docente ordinario, quien recibe una asignación equivalente a dos remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios.
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Subsidio por luto y sepelio
También se estipula que el docente universitario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. En caso falleciera el docente ordinario, sus cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Se precisa que lo establecido en la norma aprobada por insistencia
se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
El Poder Ejecutivo había observado la norma precisando que la Ley Universitaria enumera expresamente los derechos de los docentes universitarios, dentro de los cuales no se encuentra la CTS.
El Poder Ejecutivo había observado la norma precisando que la de la Ley Universitaria enumera expresamente los derechos de los docentes universitarios, dentro de los cuales no se encuentra la CTS.
De igual manera, señaló que la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autorizó al MEF, a establecer mediante Decreto Supremo, los montos y/o fórmulas de cálculos de, entre otros, la CTS a percibir por los decente universitarios comprendidos en la Ley Universitaria.
Mencionó también que debe tenerse en cuenta que las iniciativas legislativas no pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público.
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