Lima 24 Dic. (ANDINA) -
El Congreso de la República publicó hoy la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo objeto es establecer el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía.
Le medida fue oficializada medianteLey Nº 32535publicada hoy en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La
ley proscribe toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú.
Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a los siguientes sujetos y materias:
a) Las entidades de los poderes del Estado, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los demás organismos, programas y proyectos del sector público, en el marco de sus competencias.
b) Las personas naturales y jurídicas de derecho privado se sujetan a lo dispuesto en esta ley en lo que les resulte aplicable, conforme a la normativa vigente sobre igualdad y no discriminación, así como a las obligaciones derivadas de su vinculación con el Estado.
c) La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, servicios e instrumentos de gestión pública orientados a prevenir, eliminar y sancionar la discriminación basada en el sexo y a promover la igualdad de oportunidades.
d) Las medidas previstas en esta ley se orientan a impedir la discriminación en las esferas pública y privada, conforme al ordenamiento jurídico y sin menoscabo de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Perú.
Concepto de discriminación
Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
-El enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es una herramienta que busca equilibrar las relaciones entre ambos, sobre la base del derecho a la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo, el bienestar y la autonomía. Asimismo, impide la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada y promueve la plena igualdad de oportunidades, reconociendo las particularidades que los distinguen y complementan.
-Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación progresiva del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas nacionales y sectoriales, así como en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno, según sus competencias, para prevenir y atender problemas sociales.
Órganos responsables del cumplimiento de la Ley
a) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer. En tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente ley por parte de las entidades de los sectores público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local.
b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, los avances en el cumplimiento de la presente ley.
c) El gobernador regional de los gobiernos regionales incluye los avances del cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Plazo de adecuación
En un plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de la presente ley, todas las instituciones públicas adecúan, según corresponda, sus políticas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos a lo dispuesto en la presente ley.
La ley lleva la firma del presidente de la república, José Jerí; del Primer vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi; del Segundo vicepresidente del Congreso de la República, Waldemar Cerrón.
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